La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado el recurso de Alfonso Grau, vicealcalde de Valencia durante la etapa de gobierno de Rita Barberá (PP), y ha confirmado su procesamiento por los supuestos delitos de malversación, cohecho y blanqueo de capitales en el marco del caso Taula.
En el marco del caso Taula se investigan varios casos de corrupción en las administraciones valencianas -municipal, provincial y autonómica- durante la etapa en la que estuvieron controladas por el PP.
En esta pieza en concreto se investiga el supuesto desvío de fondos desde empresas y fundaciones públicas de Valencia para la financiación de las campañas del PP que lideraba Rita Barberá en 2007 y 2011.
La Sala entiende que de la instrucción practicada "existen razones bastantes" e indicios de la "causación de unos hechos que pueden tener encaje en un tipo penal y ser susceptibles de constituir delitos", según consta en el auto.
El juez instructor dictó auto de procedimiento abreviado contra este investigado al considerar que su actuación durante las elecciones municipales de 2007 podía ser constitutiva de delito de malversación de caudales públicos y un delito de cohecho impropio.
En relación a la campaña para las elecciones de 2011, consideró asimismo que los hechos podían ser constitutivos de delito de cohecho pasivo impropio y blanqueo de capitales.
La Audiencia señala la participación de Alfonso Grau como patrono o presidente en las entidades Centro de Estrategias y Desarrollo (CEYD) y la fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB), que se nutrían de dinero público y que presuntamente habían desviado fondos "en favor de Laterne", una firma de comunicación que organizó actos electorales para el PP municipal.
"Eso es el núcleo del posible delito; no la naturaleza de la fundación sino si los dineros, que por su través se dilapida o distrae, son públicos", precisa el auto de la Sección Cuarta.
También alude a lo "adecuado" del auto del instructor en relación al posible blanqueo de capitales relativo a los ingresos de dinero efectuados por diferentes empresas a favor de una agencia de publicidad, Trasgos, que a su vez realizaba trabajos para la campaña del PP en las municipales de 2011.
Eran ingresos, a juicio de los magistrados, que "podrían revertir en el Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia para el pago de gastos de campaña y que podrían constituir cohechos" como "delito precedente al blanqueo".