La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha declarado "la inutilizabilidad de las diligencias" promovidas por el Juzgado de Instrucción número ocho tras el 9 de enero de 2018, en la causa troncal de la investigación judicial que afecta a la asociación Solidaridad Hispalense del Taxi, cuya sede radica en el aeropuerto de San Pablo.
En un auto emitido el pasado 24 de marzo y recogido por Europa Press, la Sección Cuarta aborda un recurso de apelación de Solidaridad Hispalense del Taxi, representada por el letrado Simón Fernández, frente a un auto dictado en julio de 2021 por el Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla y ratificado en noviembre de ese mismo año al desestimar un recurso de reforma de la entidad, motivando la citada y nueva impugnación.
A tal efecto, recordemos que el pasado mes de diciembre, el juzgado ordenaba continuar por el trámite del procedimiento abreviado la causa incoada contra Solidaridad Hispalense del Taxi a título de persona jurídica y contra 27 taxistas de dicha entidad, por presuntos delitos de organización criminal, coacciones y daños para acaparar la parada de taxis del aeropuerto, que cuenta con su propia tarifa especial con precios cerrados por carrera.
En dicho auto, la juez instructora detallaba que en el registro acometido en junio de 2017 en la sede de la entidad, instalada en el aeropuerto de Sevilla, fueron descubiertas anotaciones sobre las "conductas a sancionar y entre ellas la imposición de 15 días" sin trabajar en la parada de taxis del aeródromo "por perder la vez dejando el túnel (de llegadas) vacío y carga, 15 días por perder la vez dejando el túnel vacío y no carga, (...), siete días por insultar o faltar el respeto a los compañeros, 30 días por intentar pegar a un compañero o 90 días por pegarle e incluso sanciones tan llamativas como si se ensucia las instalaciones tirando cualquier tipo de basura al suelo, 15 días limpiando las instalaciones y tres días a dar carreras a Sevilla".
"Se han encontrado cartas de sanción con la máxima pena que tipifican, cuál es la de la expulsión por motivo de no asistir a una concentración o por motivo de haber faltado a una movilización", determina la juez, según la cual "la propia naturaleza de las sanciones impuestas pone de manifiesto el dominio y uso exclusivo que de la parada del aeropuerto realiza la asociación, hasta el extremo de que todas las sanciones van referidas a prohibición de cargar en la parada del aeropuerto, no del ejercicio general de la actividad ni de ningún otro extremo, lo cual pone claramente de manifiesto que tienen el dominio y uso exclusivo de la misma".
Al punto, agregaba que en la sede de la entidad, el registro policial se saldó con el hallazgo de "fotografías de vehículos de la Policía Local y de agentes, en concreto de los agentes que realizaban el mayor número de actuaciones en las instalaciones del aeropuerto".
Todo un "monopolio"
La juez veía así "indicios suficientes para estimar acreditado que la actividad de la Asociación Hispalense Solidaridad del Taxi y dirigida por Enrique Filgueras (ya fuera de la ejecutiva oficial de la asociación), estaba encaminada a un monopolio del servicio de taxis en el aeropuerto de Sevilla, teniendo atribuido el uso exclusivo de la parada existente en la terminal de llegadas, así como de la carpa que se ubica en el exterior de esas instalaciones que tenían concedidas por el aeropuerto, que en ningún modo formaban parte de dicho contrato y a las que se impedía con medios coactivos el acceso de profesionales del taxi y que no formarán parte de la asociación".
Según la juez, la asociación sería "una verdadera organización criminal, un grupo perfectamente estructurado y jerarquizado a cuyo frente se encuentra el entonces presidente Enrique Filgueras y tras este los demás miembros de la directiva, quienes vienen recibiendo instrucciones e indicaciones directas de este, con un catálogo interno de infracciones y sanciones de estricto cumplimiento, con un marcado carácter de sometimiento a las instrucciones y criterios del presidente que incluso se pone de manifiesto en los términos en que deben dirigirse al mismo cuando pretenden recurrir o hacer alegaciones a una de esas sanciones internas, todo ello con el objetivo esencial de obtener un beneficio económico, tanto por el establecimiento de una retribución mensual fija al presidente y la percepción de algunas retribuciones por los miembros de la junta de directiva, como esencialmente por atribuirse por la fuerza y con medios coactivos y vandálicos, el uso exclusivo de la parada de la terminal del aeropuerto", resume la juez instructora.
Apelación previa
Mientras este auto de procedimiento abreviado ha sido ya recurrido en apelación por la asociación, la Sección Cuarta de la Audiencia aborda en este nuevo auto de fecha 24 de marzo, un recurso de apelación que previamente había planteado ya la entidad, principalmente en demanda de "la nulidad de todas las actuaciones desde el día 8 de enero de 2018", alegando que "cuando se dicta el auto de fecha 11 de abril de 2018 que declara la complejidad de la causa, ya había transcurrido el plazo inicial de seis meses".
Al respecto, la Sección Cuarta de la Audiencia precisa que este nuevo auto afecta a las diligencias previas troncales de 2017, a partir de las cuales nacieron dos líneas de investigación relacionadas con la actividad de Solidaridad Hispalense del Taxi.
Ante el recurso de apelación, la Sección Cuarta de la Audiencia determina que "es cierto que cuando se dicta el auto de fecha 11 de abril de 2018 ya había transcurrido el plazo inicial de seis meses, en estas diligencias previas, y por ello ya no podía declararse compleja la instrucción, ampliando a 18 meses el plazo de instrucción", si bien "la pretensión de declaración de nulidad de todas las diligencias practicadas desde entonces, sin especificar además la parte cuales sean estas, no puede íntegramente ser atendida".
"En primer lugar hay que tener en cuenta que son válidas las llamadas diligencias rezagadas, esto es las diligencias, que restaran por practicar o por decepcionar tras el transcurso de los plazos de instrucción pero que hubieran sido acordadas antes del transcurso de dichos plazos", aclara la Audiencia, señalando a continuación que "las diligencias de instrucción acordadas tras la expiración del plazo máximo de instrucción, en este caso, tras el transcurso del plazo de seis meses si bien no adolecen de nulidad radical, el efecto desde luego será en todo caso la de inutilizabilidad de las mismas en la toma de alguna de las decisiones de clausura de la fase previa".
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia estima parcialmente el recurso de Solidaridad Hispalense del Taxi, revoca los autos de fecha 23 de julio y 12 de noviembre de 2021 dictados por el Juzgado de Instrucción Número ocho, declara "no haber lugar a
prórroga del plazo de instrucción" y acuerda "la inutilizabilidad de las diligencias acordadas en las presentes diligencias previas tras el 9 de enero de 2018, en los términos expresados".