El tiempo en: Benalmádena

España

Las grandes corporaciones locales prevén recaudar un 25 por ciento menos por plusvalía

Derivado de la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía municipal

Publicidad AiPublicidad Ai
  • La ministra de Hacienda y Función Pública, Maria Jesús Montero. -

Las grandes corporaciones locales sitúan en el entorno del 25 % el previsible impacto negativo para este ejercicio 2022 derivado de la nueva regulación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía municipal.

Esta previsión realizada por las 24 principales corporaciones locales aparece en el Informe de Presupuestos Iniciales de las Administraciones Públicas 2022 de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que estima que el ejercicio de la capacidad normativa en materia de impuestos de estas administraciones "puede compensar la pérdida de ingresos derivados de la nueva regulación" de este impuesto.



Las corporaciones locales a que se refiere la AIReF son los 16 ayuntamientos con más de 250.000 habitantes de población de derecho -Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Bilbao, Alicante, Córdoba, Valladolid, Vigo, Gijón y L’Hospitalet de Llobregat-; las diputaciones provinciales de Barcelona, Valencia y Sevilla; el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Mallorca; y las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

La AIReF considera que el amplio margen de autonomía financiera de las corporaciones locales, con competencias para actuar sobre los principales elementos tributarios de los impuestos municipales dentro de los márgenes que establece la normativa estatal, podría lograr que la pérdida de recaudación que les va a originar la nueva regulación del impuesto se vea compensada mediante el ejercicio de su capacidad normativa en la materia.

En este sentido, por ejemplo el Ayuntamiento de Palma ha comunicado a la AIReF medidas de incremento del tipo de gravamen de este impuesto, a fin de compensar la pérdida de recaudación derivadas de la regulación actual de este tributo.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal señala que el margen de actuación del que disponen las corporaciones locales en materia de tipos impositivos es amplio, tanto en la plusvalía como en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).

Así, en el caso del IBI de naturaleza urbana de 2006 a 2011 se mantuvo el tipo medio en un 53 % del máximo, nivel al que se ha llegado también en 2021 después de años de reducción desde 2012 en el que el Estado estableció tipos incrementales para garantizar la sostenibilidad de las haciendas locales.

En los impuestos potestativos del IIVTNU e ICIO sí se aprecian mayores incrementos de los tipos medios como consecuencia de que algunas entidades que no exigían este impuesto lo establecieron finalmente (alrededor de un 8 % en el IIVTNU y un 40 % en el ICIO) y otras subieron sus tipos de gravamen.

En su informe, la AIReF apunta que tanto en sus estimaciones para 2022 como en las realizadas por las grandes corporaciones locales no se han tenido en cuenta incertidumbres como el impacto de la liquidación del sistema de financiación de 2020 y los posibles pasivos contingentes que se materialicen en el año.

EL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE DE NUEVO

En todo caso, el Tribunal Constitucional (TC) deberá volverse a pronunciar sobre la regulación de la plusvalía municipal después de haber admitido a trámite en febrero pasado los recursos del PP y Vox contra la reforma del impuesto, que tiene su origen en el real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 7 de noviembre.

La modificación del impuesto, convalidada por el Congreso de los Diputados en diciembre, establece un sistema objetivo para calcular la ganancia real obtenida por la venta de bienes inmobiliarios, después de que el modelo anterior fuera suspendido por el propio tribunal de garantías.

En una sentencia dictada el pasado octubre, el Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del tributo, ya que éstos determinaban que siempre había una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que hubiera existido y de su cuantía real.

Con su reciente formulación, la norma permite ahora al contribuyente elegir si paga por la ganancia real obtenida con la venta de suelo o por la resultante de aplicar el nuevo sistema diseñado por Hacienda, mientras que quedará exento de pago cuando la operación no reporte ganancia.

Sin embargo, los recurrentes consideran que esta fórmula es inconstitucional. Tal es el caso de Vox, que cree que la reforma vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición tributaria.

El PP, por su parte, considera que la última reforma llega con retraso y sin el acuerdo de las entidades locales y propone eximir del pago del impuesto a todas las personas físicas y la mayoría de las pymes, que considera que ya están tributando por las ganancias patrimoniales en otros gravámenes. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN