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Valencia

Condenada a 25 años de cárcel por matar a su marido con discapacidad en Godelleta

El magistrado ha rechazado en la sentencia imponer la prisión permanente revisable por motivo de la especial vulnerabilidad de la víctima

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  • Tribunales. -

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 25 años de prisión a la mujer a la que un jurado popular declaró culpable de haber matado a su marido con discapacidad a causa de una enfermedad degenerativa en una parcela rústica de la localidad valenciana de Godelleta.

Tanto el fiscal como la acusación particular habían solicitado que la mujer fuera condenada a prisión permanente revisable como responsable de un delito de asesinato de una persona especialmente vulnerable, con la agravante de parentesco, pero el presidente del Tribunal del Jurado ha decidido que se la condene en su lugar a 25 años de cárcel.

El magistrado ha rechazado en la sentencia imponer la prisión permanente revisable por motivo de la especial vulnerabilidad de la víctima. Ello se debe, ha argumentado, a que ya se había tenido en cuenta esa circunstancia al determinar que existió alevosía, lo que permitió calificar el delito como asesinato y no como homicidio.


"La situación de desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima por razón de su enfermedad, visto los términos del veredicto, integra de modo inescindible la situación de indefensión, que posibilita la estimación de la alevosía", ha razonado.

Una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, ya que el fallecido padecía una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que le obligaba a depender de terceras personas y a moverse en una silla de ruedas, no se puede volver a valorar esa vulnerabilidad.

En los últimos meses de 2019, tal y como declaró probado el jurado en su veredicto, la acusada decidió matar a su marido, con el que se había casado en 2017, y ocultar su muerte. De este modo, preparó un plan que incluía el alquiler de una parcela rústica vallada y cerrada en la localidad de Godelleta donde mandó excavar una fosa.

El 1 de diciembre de 2019, acompañada por su hijo, trasladó a la víctima, a la que había dormido tras darle un somnífero que le aseguró que era una pastilla para el dolor, en un vehículo a Xirivella (Valencia) y después a Paiporta (Valencia), donde entregó a un familiar su propio teléfono móvil y el de su hijo.

A continuación, los tres se desplazaron a la parcela de Godelleta, donde la condenada aparcó el coche, cerca de la fosa excavada, y dejó encerrado en él a su esposo con una bombona de gas con la espita abierta a fin de matarle por asfixia.

Pasado un tiempo, al comprobar que seguía con vida, la mujer cogió un cordón de una zapatilla y le estranguló hasta causarle la muerte, según el relato de hechos probados de la sentencia.

Durante el estrangulamiento, el hombre llegó a revolverse contra la agresora, que le propinó diversos golpes, e intentó defenderse para impedir su muerte, aunque no tenía posibilidad real de oponer resistencia alguna por su "imposibilidad física y desvalimiento", precisa la resolución judicial.

Una vez perpetrado el crimen, la condenada sacó el cadáver del vehículo y, con la ayuda de su hijo, lo enterró en la fosa y arrojó sobre él sosa cáustica y otros productos químicos para disolverlo. Cuatro días después, el 5 de diciembre, interpuso una denuncia ante la Policía en la que manifestó que no sabía nada de su marido desde la tarde del día 1.

Igualmente, durante ese mes, envió mensajes de texto desde el móvil del fallecido a sí misma y a amigos y familiares en los que se hacía pasar por el hombre para decir que estaba bien y pedir que no lo buscaran. El cuerpo sin vida de la víctima fue descubierto finalmente el 16 de junio del año siguiente.

El presidente del Tribunal del Jurado considera a la acusada autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, por el que le ha impuesto la pena de 25 años de prisión, el máximo previsto en el artículo 139.1 del Código Penal, tras tener en cuenta "la notable gravedad de los hechos" y la forma en que se ejecutaron.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, fija indemnizaciones por un importe total de 285.000 euros para dos hijos menores del fallecido fruto de una anterior relación.

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