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El Tribunal Supremo rechaza la recusación del juez Varela

El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta ha rechazado la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra él por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.

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  • El Tribunal Supremo considera adecuada la actuación del juez Varela en la instrucción de la causa contra el juez Garzón (en la imagen) por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo. -
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Andrés Martínez Arrieta ha rechazado la recusación planteada por el juez Baltasar Garzón contra Luciano Varela, instructor de la causa abierta contra él por declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.

Martínez Arrieta ha inadmitido la recusación de plano en un auto contra el que no cabe recurso.


Tanto la Fiscalía como las acusaciones contra Garzón –Falange Española de las Jons, Manos Limpias y Libertad e Identidad– y el propio Varela habían pedido que se rechazara esta recusación por estimar que el instructor no tiene interés personal directo o indirecto en la causa.

El auto acuerda que Varela, quien había sido sustituido para instruir el proceso contra Garzón por el magistrado Julián Sánchez Melgar, siga instruyendo este asunto.

Se está a la espera de que Varela dicte auto de apertura de juicio oral por un delito de prevaricación contra Garzón, lo que supondría la suspensión provisional del juez de la Audiencia Nacional por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El abogado de Garzón en este procedimiento, Gonzalo Martínez-Fresneda, presentó a finales del mes pasado la citada recusación al considerar que Varela tiene “interés directo” en la causa y le acusó de parcialidad por haber pedido a las acusaciones que rectificaran sus escritos de acusación para que se ajustaran a lo exigido por la ley.

El auto explica que la concesión de un determinado plazo para dicha subsanación “es una consecuencia de una interpretación constitucional del proceso penal”.

“Las resoluciones dictadas por el instructor en la causa penal son adecuadas a lo establecido en la ley procesal penal, por lo tanto, no pueden objetivizar la pérdida de imparcialidad que se denuncia”, añade.

Además, señala que “tampoco cabe hablar de parcialidad del instructor por tomar una decisión que persigue reforzar y actuar las garantías derivadas del principio acusatorio que ampara al imputado en el procedimiento penal”.

Añade que la recusación “carece de la expresión, precisa y concreta, del contenido en que se funda” e indica que no puede pronunciarse sobre la regularidad de la actuación de Varela porque no es competente para ello.

Varela dio curso a la recusación el pasado 28 de abril y emplazó a las partes para que manifestaran si se adherían o se oponían a la causa de recusación planteada.

Así, la Fiscalía sostuvo que no existe en Varela interés “directo o indirecto”, mientras que en el escrito de Manos Limpias y Libertad e Identidad acusaron al juez de la AN de intentar dilatar indebidamente el proceso. Falange entiende que no hay motivos para dudar de la “absoluta imparcialidad” de Varela.

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