La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural ha decretado este jueves el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción del Golfo de Cádiz, debido a que se han detectado valores de rendimiento medio de captura inferiores al límite establecido.
Con una resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 12 de noviembre, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y consultado por Europa Press, se ha procedido a este cierre, después de que el seguimiento científico realizado en noviembre, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), haya detectado valores de Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en varias zonas de producción de la provincia de Huelva.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante el mes de diciembre y hasta el día 10 de enero, se han detectado valores de rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en todas las zonas de producción de la provincia de Huelva.
Por tanto, además del cierre, la Junta ha prohibido el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica en todas las zonas de producción del Golfo de Cádiz; y ha prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción del Golfo de Cádiz, toda vez que los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Asimismo, el incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La citada orden, determina en el artículo 3 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros, de forma que, si durante la campaña de pesca se supera el valor de captura total anual, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto de la campaña en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Con fecha 1 de julio de 2021, se publica el Plan de Pesca para la chirla mediante la Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2023-2024, y se prorroga el Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, aprobado mediante Orden de 6 de abril de 2020.
En dicha orden se establecen unas capturas máximas permitidas por embarcación y día, en aras de cumplir los objetivos marcados en el Plan, concretamente se adapta el punto de referencia biológico, estableciéndose una captura total no superior a 2.000 toneladas, para la campaña de pesca 2023-2024, conforme a lo previsto en apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 6 de abril de 2020.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible y/o el rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no sea inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
De la misma forma en el apartado 5 del artículo 4 de la citada orden, se indica que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.
Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto