Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha transcurrido el plazo concedido de 20 días para que la parte recurrente "formalizara demanda" habiendo dejado transcurrir dicho plazo sin haberlo verificado. Así, el juzgado ha considerado que, como dispone el artículo 52.2 de la Ley 29/1998, la demanda no se ha presentado en el plazo concedio para ello y por tanto se declara de oficio, por auto, caducado el recurso.
No obstante, contra este auto cabe interponer recurso de reposición, por escrito presentado en dicho juzgado en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación, es decir, desde este viernes, y, de no ser así, se llevará a efecto la resolución impugnada.
De otro lado, según ha manifestado a Europa Press el presidente de la Unión de Consumidores de España en Jaén (UCE-Jaén), Alfonso Ibáñez, que solicitó personarse en el procedimiento seguido por la empresa, "Castillo no ha presentado la demanda principal que justifica las medidas cautelares que dieron pie a la paralización del tranvía, con lo que las medidas tomadas en mayo pasan a ser nulas", o sea, ha explicitado, "el tranvía puede empezar a funcionar ya".
De esta forma, ha solicitado al Juzgado de lo Contencioso número 3 "que les comunique la nulidad de las medidas cautelares interpuestas el pasado mes de mayo para que quede constancia". Cabe recordar que UCE-Jaén ha considerado en todo momento que el tranvía "tendría que volver a retomar su marcha en blanco en pro del interés de los usuarios del transporte público".
Asimismo, Ibáñez cree que se trata de una inversión que no puede estar paralizada "sin fecha" y que los partidos políticos tendrían que ponerse de acuerdo al respecto, reunirse y buscar una solución. Además, asegura que esta paralización ha supuesto "perjuicios económicos para la ciudad".