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El TS vuelve a fallar contra la Junta en el caso de Aznalcóllar

La sentencia desestima el recurso para ?levantar el velo? del entramado empresarial de Boliden

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  • Mina -
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso Administrativo) ha dictado una segunda sentencia desfavorable para la Junta de Andalucía en sus pleitos contra la multinacional minera sueca Boliden para tratar de cobrarle los 89 millones de euros gastados en la limpieza del vertido tóxico provocado por la rotura, el 25 de abril de 1998, de la presa de residuos mineros de Aznalcóllar. En esta segunda sentencia, también negativa para el Gobierno andaluz, se le obliga además a pagar las costas.

El alto Tribunal ha rechazado ahora el recurso de casación interpuesto por la letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el reembolso de los gastos por los daños causados al medio ambiente.


Con este fallo contrario a sus intereses se agota otra de las vías intentadas a lo largo de estos trece años por el Gobierno andaluz para resarcirse de los daños provocados por Boliden. La Junta ha usado la vía penal, la civil y la contencioso-administrativa, sin resultado en ninguna de ellas, por lo que ahora se encuentra en un aparente callejón sin salida jurídico, a la espera de que los órganos jurisdiccionales le indiquen qué debe hacer para que no quede impune la riada tóxica de Boliden, la cual contaminó 62 kilómetros de cauce del río Guadiamar y unas 5.000 hectáreas de suelo que sustentaban diversos tipos de cultivos agrícolas.

El TSJA estimó hace tres años el recurso administrativo interpuesto por Boliden contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta, que le exigía el pago de una indemnización de 89.867.545,56 euros. El Tribunal andaluz anuló el acuerdo al estimar que la Junta carecía de competencias para adoptarlo y, por otra parte, declaró la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para pronunciarse respecto de la acción de reembolso de ese dinero.
La Junta, disconforme con el fallo judicial, elevó un recurso de casación al Tribunal Supremo. Bolidez, a su vez, se opuso al mismo por considerar que no había incurrido en infracción alguna.

Ley de MInas

El Supremo, que para fundamentar esta sentencia se remite a la conocida hace unos días y dictada previamente, en un momento dado habla de la necesidad de clarificar “el proceloso camino jurisdiccional que, por diversas circunstancias no imputables a la Administración recurrente, se ha seguido en este caso”. El Tribunal analiza los siete motivos de casación alegados por la Junta (que se resumen en defectos de jurisdicción, quebrantamientos de forma e infracciones del ordenamiento jurídico) y los rechaza todos.

Reiteradamente, el Alto Tribunal le insiste a la Junta en que el artículo 81 de la Ley de Minas, en que el Gobierno andaluz basa sus reclamaciones a Boliden, no la habilita para resarcirse del daño causado, por lo que tal decisión es contraria a Derecho y no tiene cobertura legal alguna. Así, en cascada, todala argumentación de la Junta se va derrumbando como un castillo de naipes.

Una de las pretensiones de la Junta con este recurso era conseguir destapar el entramado de empresas construido alrededor de Boliden para, presuntamente, eludir sus obligaciones económicas tras el desastre ecológico. El Supremo también rechaza la petición del Gobierno andaluz y vuelve siempre sobre el mismo punto, que es el nudo gordiano de la cuestión: como la Junta no ostenta, en aplicación del artículo 81 de la Ley de Minas, habilitación legal para declarar la responsabilidad solidaria de las sociedades en cuestión, carece de sentido levantar el velo para incumplir una responsabilidad que no le corresponde.

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