Tras remitir los padrones el Centro de Gestión Catastral y realizar el Ayuntamiento las comprobaciones pertinentes, eliminando los titulares exentos, bonificados, en investigación y del propio consistorio, así como la agrupación de fincas, la lista cobratoria del IBI Urbano de Chiclana es de 57.711 propietarios, que deberán pagar 27.075.063,59 euros, mientras que el Rústico se refiere a 1.563 titulares, que tendrán que abonar 379.168,17 euros.
Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección en su artículo 38, se establece un único periodo de plazo, que estará comprendido entre el 21 de junio y el 19 de noviembre del presente ejercicio. Se fija la posibilidad a libre elección del contribuyente de abonarlo en cualquier momento dentro del periodo establecido, en dos veces, por idéntico importe cada uno de ellos y cuya cuantía vendrá determinada mediante envío a domicilio fiscal, pudiéndose efectuar el ingreso en cualquiera de las distintas entidades bancarias colaboradoras.
Trascurrido el plazo indicado y según recoge la ordenanza, se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en la legislación vigente e intereses de demora correspondiente.
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras
Por otra parte y también a propuesta de la responsable de Hacienda, este órgano municipal ha aprobado la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras, que corresponde a 7.725 recibos por un importe total de 335.940, 72 euros.
Este padrón y lista cobratoria para el ejercicio 2012 ha sido elaborada por el servicio de Rentas del Ayuntamiento de Chiclana, tomando como base de datos obrantes del ejercicio pasado, incrementados por las altas producidas a instancia de los interesados y aquellas otras dadas de oficio como consecuencia de la labor inspectora.
En este sentido, la Junta de Gobierno Local ha aprobado establecer como fecha de cobro en periodo voluntario desde el 1 de agosto al 19 de noviembre, pudiendo efectuarse el ingreso en las distintas entidades bancarias colaboradoras. Transcurrido el plazo indicado, se iniciará el procedimiento de apremio, efectuándose el cobro de las cuotas no satisfechas con el recargo establecido en la legislación vigente e intereses de demora correspondientes.