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Sevilla

El TS apoya a la Junta y despeja la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla

La parcela de Los Gordales puede ser la ubicación futura de la Ciudad de la Justicia aunque ahora el Ayuntamiento de Sevilla apuesta por ubicarla en el Prado de San Sebastián

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Junta de Andalucía en la edificabilidad asignada a la parcela de Los Gordales, donde se ubicará la futura Ciudad de la Justicia de Sevilla, y ha rechazado los cuatro motivos de casación alegados por la Administración del Estado.La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera correcta la resolución de la Consejería de Obras Públicas de julio de 2006 que calificó esa parcela como suelo urbano no consolidado con una edificabilidad de 0,5 m2t/m2.

Patrimonio del Estado, como propietaria del terreno, pretendía alcanzar una edificabilidad mayor pero el Supremo declara que la calificación del suelo y su edificabilidad son correctas dado el uso actual de los terrenos como aparcamientos de la Feria de Abril y, por tanto, con un uso "efímero" de solo unos días al año.

Fuentes del caso han informado a Efe de que esta sentencia despeja definitivamente el futuro uso de Los Gordales como sede de la Ciudad de la Justicia de Sevilla.


Sin embargo, el nuevo consejero de Justicia, Emilio de Llera, ha abogado por aparcar el proyecto mientras persista la actual crisis económica, aunque considera el proyecto irrenunciable, y el Ayuntamiento de Sevilla, con mayoría del PP, apoya ahora la ubicación en el Prado de San Sebastián.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que hizo un razonamiento que "no se aparta de la realidad física del suelo ni se sitúa fuera de la realidad cuando afirma que Los Gordales carece de infraestructuras adecuadas para uso distinto del que tiene en la actualidad, que es ser recinto ferial con un plazo muy breve de utilización anual".

Además "posee una extensión desmesurada, superior a los 500.000 metros cuadrados, que carece prácticamente de infraestructuras urbanísticas".

El PGOU de Sevilla que impugnó el Estado solo ordenó esos terrenos, que "son sin duda suelo urbano con la finalidad de su conversión en un parque público equipado con centros universitarios para dotar a la Universidad de Sevilla de espacio para futuras ampliaciones y usos administrativos como la futura Ciudad de la Justicia", dice el Supremo.

Por ello, al estar integrado "en la malla urbana de Sevilla y servir de unión entre el barrio de Los Remedios y la Dehesa de Tablada", ha sido clasificado "correctamente como suelo urbano no consolidado" y no se ha infringido ninguna normativa, como alegó la Administración del Estado.

La resolución de la Junta tampoco vulneró la autonomía municipal ni incumplió el trámite de notificación a la Administración titular del terreno, dice el Supremo en respuesta a otras alegaciones del Estado, a quien impone el pago de las costas judiciales.

El Supremo ratifica la interpretación del TSJA de que la Junta no hizo un "control arbitrario de oportunidad, sino que en aplicación de la doctrina y los preceptos", el control fue "sobre aspectos discrecionales como el concepto de edificabilidad".

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