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España

Los solicitantes del Plan Prepara deberán acreditar que han buscado empleo durante al menos 30 días

Entre dichas actividades de búsqueda activa de empleo contarán también, aquellos trabajos "por cuenta propia o ajena" de corta duración que la persona solicitante pueda realizar en ese plazo

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Los desempleados que deseen acogerse al plan Prepara, cuya prórroga aprobó ayer el Gobierno, deberán acreditar, "en la forma que se determine reglamentariamente", que "durante un periodo mínimo de treinta días" han llevado a cabo "acciones de búsqueda activa de empleo", según recoge el Real Decreto-Ley publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   Según han explicado a Europa Press fuentes de Ministerio de Empleo, para acreditar que se ha buscado empleo activamente bastará con una instrucción del Servicio Público de Empleo Estatal que justifique que efectivamente el solicitante ha llevado a cabo dichas acciones durante al menos un mes de los dos que tiene para solicitar su inclusión en el programa.

   Entre dichas actividades de búsqueda activa de empleo contarán también, aquellos trabajos "por cuenta propia o ajena" de corta duración que la persona solicitante pueda realizar en ese plazo.


   Asimismo, las personas desempleadas que quieran beneficiarse de la ayuda prevista en el plan Prepara, además de haber agotado su prestación por desempleo y de no tener derecho a cualquiera de los subsidios previstos o hayan agotado alguno de ellos, deberán "llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses" y "tener responsabilidades familiares".

   Por otra parte, el texto publicado hoy en el BOE recoge el interés del Gobierno de evitar los solapamientos entre las ayudas del plan prorrogado y aquellas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales y que no se supere el límite establecido del 75 por ciento del Salario Mínimo Interprocesional.

   Para reforzar dicho control, el Real-Decreto establece que los desempleados que quieran acogerse al plan deberá aportar, "junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía".

   La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ya confirmó ayer durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros otra de las novedades que incluye la prórroga, y que consiste en que con la nueva regulación, se tendrá en cuenta los ingresos de los ascendientes (padres) a la hora de valorar si el desempleado cumple el requisito de rentas exigido para poder cobrar la ayuda de 400 euros que incluye este plan.

   "Aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido e requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional", reza el texto.

   Todas estas medidas entrarán en vigor a partir de mañana pero tendrá efectos retroactivos hasta el 16 de agosto.

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