El tiempo en: Benalmádena
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA rebaja dos años la condena del joven culpable de matar a su propio amigo

El Los Palacios

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado dos años; de 19 años y tres meses de cárcel a 17 años y tres meses; la condena impuesta al joven declarado culpable de haber matado a un amigo suyo en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), disparándole a corta distancia con una escopeta de caza adquirida pocos días antes utilizando la documentación personal de su padre.

   La Audiencia Provincial de Sevilla había condenado a 19 años y tres meses de cárcel a Jorge M.R., tras haber sido acusado de asesinar en octubre de 2009, a plena luz del día, a un amigo suyo en Los Palacios y Villafranca. Según la sentencia condenatoria, Jorge M.R. descerrajó un tiro a corta distancia en el pecho a Faustino P.C., después de trasladarle hasta un lugar aislado del término municipal con una escopeta adquirida días antes utilizando la documentación personal de su propio padre, quien disponía de licencia de armas. 

NIEGA QUE FUERAN AMIGOS

   Durante su declaración en el correspondiente juicio, el ya condenado aseguró que el disparo "se escapó" del arma durante un forcejeo entre ambos y defendió que "en ningún momento" quiso matar a la víctima, sino que se trató de un "accidente". Así, quiso aclarar que el fallecido "no era" su amigo y que lo conocía "de haberlo visto cuatro veces" por el pueblo, aunque reconoció que la víctima le llamaba por teléfono "para que lo acompañara a robar".

   Después de que un jurado popular emitiera un veredicto de culpabilidad, la Audiencia Provincial le condenó a 17 años de cárcel por un delito de asesinato; a 18 meses de prisión y al pago de 1.440 euros por un delito de falsedad documental, y a nueve meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. En cuanto al delito de asesinato, la Audiencia Provincial tuvo en cuenta para la imposición de la pena las agravantes de abuso de confianza y aprovechamiento de lugar, así como la atenuante analógica de confesión y la atenuante de reparación del daño, por lo que le condenó a 17 años de cárcel y a la prohibición durante cinco años de residir en Los Palacios y Villafranca. Igualmente, la condena contemplaba una indemnización de 185.000 euros en favor de la familia de la víctima.

RECURSO DE APELACIÓN

   Pues bien, ante la citada sentencia condenatoria, la defensa de Jorge M.R. elevó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) un recurso de apelación por posible vulneración a la presunción de inocencia, reclamando además que los hechos no fuesen calificados como asesinato al "no concurrir alevosía" ni la agravante de abuso de confianza y que la atenuante de reparación del daño pesase también sobre los delitos de falsedad documental y tenencia de armas.

   El Alto tribunal andaluz, de cualquier modo, considera que la calificación de abuso de confianza "ha de considerarse absorbida por la circunstancia de alevosía" del propio delito de asesinato, pero desestima el resto de motivos del recurso de apelación. A tal efecto, y al haber estimado únicamente el aspecto del recurso relativo al abuso de confianza, el TSJA revoca parcialmente, en esta nueva sentencia fechada el 1 de octubre de 2012 y recogido por Europa Press, el fallo condenatorio previo y reduce de 17 a 15 años la pena de cárcel impuesta por el delito de asesinato, por lo que el condenado se enfrenta finalmente a 17 años y tres meses de cárcel.
Imprimir

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN