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Sevilla

TSJA avala una prejubilación de Mercasevilla de 2003

El Alto Tribunal esgrime la autorización por parte de la Junta, que fue la que suspendió la renta

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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado, a través de una sentencia firme, una resolución emitida en 2011 por la Junta que suspendía las rentas de un extrabajador de Mercasevilla prejubilado en al expediente de regulación de empleo (ERE) de 2003. La Junta de Andalucía decidió suspenderle las rentas al no contar el prejubilado con 50 años al finalizar 2003 y recoger tal requisito el acuerdo del ERE, pero el Alto tribunal esgrime la autorización del ERE a manos de la propia Administración autonómica y señala la ausencia del preceptivo “proceso previo de revisión de oficio”.

La sentencia de este extrabajador de Mercasevilla, José Díaz Martín, junto con el de cuatro prejubilados que también han recurrido, fue presentada en una rueda de prensa junto al abogado Juan José Sánchez Fernández, del despacho de abogados Sánchez, Mejías & Asociados.
Según la sentencia, el acto impugnado “adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho” porque, “con carácter previo”, la Administración “no ha instado proceso de revisión de acto nulo con dictamen del Consejo Consultivo” que autorizaba el ERE.

El propio Díaz ha manifestado, en la rueda de prensa, que cuando se acogió al ERE no obraba “de mala fe”. “Me sentía muy seguro de aquello que firmaba, porque me lo ofrecieron”, ha señalado en cuanto a su prejubilación, manifestando además que todo el procedimiento contaba con el respaldo de Mercasevilla, la Junta de Andalucía y el propio comité de empresa del mercado central.

En estas condiciones, según ha dicho, “yo estaba obligado a creer a mis jefes”. “Esto ha sido una maniobra de distracción de la Junta”, ha enfatizado el extrabajador beneficiario de la sentencia, toda vez que uno de sus compañeros ha dicho sentirse como “un cabeza de turco”.

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