El juez de Instrucción número 4 de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el hermano de Miguel Carcaño después de que éste diera una nueva versión de los hechos y asegurara que fue Francisco Javier Delgado quien mató a Marta del Castillo tras golpearla con la culata de una pistola y que, posteriormente, la enterraron en una finca de La Rinconada, pues reitera que esta declaración, "única fuente de prueba, por sí sola, no es creíble".
En un auto dictado este miércoles, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco de Asís Molina rechaza el recurso interpuesto por la familia de Marta del Castillo, que había planteado la declaración de Carcaño como imputado por un delito de encubrimiento, la celebración de un careo entre ambos o que declararan los policías que investigaron la nueva versión de Miguel.
El juez recuerda que "el objeto de este proceso viene determinado por una declaración en la que el autor confeso de la muerte dice que él no mató, que fue su hermano, añadiendo que no sabe indicar con precisión dónde está el cuerpo y que debe ser su hermano quien lo diga", señalando que, en el auto recurrido, "se deja claro que únicamente puede ser objeto de investigación y valoración en este proceso si Francisco Javier mató a la menor; todo lo demás, esto es, si trasladó el cuerpo ya sin vida, cómo lo trasladó o cómo lo enterró, no puede volver a ser investigado sin acreditar primero que Francisco Javier fuera autor material o coautor de la muerte".
"Los actos de traslado y ocultación del cuerpo, por sí solos, estarían excluidos de investigación por efecto de la cosa juzgada, al haber sido absuelto del encubrimiento de un asesinato en el que no habría participado", pone de manifiesto el juez.
Pues bien, el magistrado asevera que "llama poderosamente la atención que la parte recurrente considere errónea la aplicación que de la cosa juzgada se hace en el auto recurrido y, al mismo tiempo, solicite la imputación de Miguel Carcaño por encubrimiento de la muerte de la menor, como si aquél no hubiera sido condenado en firme como autor de esa muerte", y es que "no cabe mayor atentado al instituto de la cosa juzgada y al denominado autoencubrimiento impune".
En este sentido, recuerda a los padres de Marta que Carcaño "es autor de la muerte, que está penado como autor del asesinato de la menor, que no puede ser imputado por encubrir esa muerte y que el Código Penal sólo contempla, en la esfera subjetiva del delito de encubrimiento, a quienes no hayan intervenido en el delito principal como autores o cómplices". "A mayor abundamiento, recordaremos que, en la sentencia de casación, el Tribunal Supremo puso sobre la mesa la excusa absolutoria entre hermanos", argumenta.
NO AL CAREO
En relación al careo, el juez señala que dicha petición "persigue aclarar discordancias entre testigos y/o procesados acerca de algún hecho o circunstancia que interese en el sumario, y precisamente por eso carece de interés en esta causa, puesto que las declaraciones de Miguel y de Francisco Javier son frontal y radicalmente contradictorias en su totalidad, no es matices o detalles, ni sobre algún hecho o circunstancia que convenga aclarar".
"Miguel dice que su hermano atacó y mató a la menor mientras que éste niega radicalmente que lo hiciera o que estuviera en ese escenario", alega el magistrado, que también rechaza la declaración de los policías que investigaron la nueva versión de Miguel y dieron credibilidad a la misma, pues en el atestado policial "ya constan las argumentaciones y opiniones de tales funcionarios que, siendo respetables, no son compartidas ni por el Ministerio Fiscal ni por el juez de Instrucción".
La familia pidió también que solicitara oficio a la cárcel de Morón de la Frontera para que facilitara un informe sobre si Miguel está siendo sometido a algún tratamiento psiquiátrico o psicológico con objeto de conseguir su rehabilitación, una diligencia que, según el juez, "nada aportaría a la probanza sobre la autoría de Francisco Javier en la muerte de la menor".
RECHAZA LA DECLARACIÓN DEL TAXISTA
El juez rechaza igualmente la declaración de una de las abogadas de Carcaño, Mónica Gallardo, a fin de que aclarara en qué circunstancias fue escrita la carta que Miguel remitió a Francisco Javier para que dijera la ubicación del cadáver, así como las diligencias destinadas a conocer los problemas económicos de Carcaño y su hermano, pues Francisco Javier "no negó, en términos genéricos, que pudo haber tenido alguna discusión por motivos económicos con su hermano, pero cuestión distinta es que precisamente fuera aquél día, y no otro, y que esas diferencias fueran el detonante de la brutal reacción que le atribuye Miguel".
Sobre la petición para que declarara como testigo un taxista que en el juicio por la muerte de Marta celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla dijo que trasladó a Francisco Javier hasta León XIII la noche de los hechos, el magistrado asevera que "es patente la falta de utilidad al objeto de estas diligencias previas", mientras que respecto a las demás declaraciones solicitadas, tendentes a acreditar extremos sobre la hipoteca de la vivienda o la presencia de un determinado coche en la calle León XIII, el instructor dice que "apuntan a aspectos periféricos inútiles para aclarar si Francisco Javier tuvo participación directa en la muerte de la menor".
Los padres de Marta alegaron también vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación al derecho a un juez imparcial, todo ello al acordar el sobreseimiento de la causa en un juicio indiciario "excesivo" basado en documental que no consta en las presentes diligencias, un motivo que, "basado en una verdadera ficción, se proyecta gratuita e innecesariamente en demérito de la imparcialidad del juez de Instrucción".
Y es que los padres de Marta "tienen copia de lo actuado en todos los procesos", pues "han intervenido en los dos juicios, de mayores y de menores, y no pueden pretender que en estas diligencias prescindamos de lo actuado en aquellos procesos que dieron lugar a sendas sentencias firmes".
Contra el auto dictado por el juez Francisco de Asís Molina cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.