La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia de Málaga, que condenó, junto a otras seis personas, a la cantante Isabel Pantoja a dos años de prisión y multa de 1,1 millones por un solo delito de blanqueo de capitales, y considera que la condena a la tonadillera debería ser por un delito continuado y la pena se tendría que aumentar a tres años, tres meses y un día de prisión y multa de 2,2 millones de euros.
El recurso de la acusación pública, al que ha tenido acceso Europa Press, consta de un único motivo, que se refiere a que la Sección Segunda de Málaga no apreció la continuidad delictiva a la hora de condenar a la tonadillera, estimando el ministerio fiscal que "la calificación correcta de los hechos probados sería la de delito continuado de blanqueo de bienes".
Tras la lectura pública del fallo de la sentencia, el pasado mes de abril, la Fiscalía Anticorrupción en Málaga presentó ante el Tribunal que enjuició el caso el anuncio de recurso, alegando como motivo infracción de ley. En el juicio, la fiscal siempre mantuvo su acusación para Pantoja por un delito continuado, aunque la Audiencia consideró que se trataba de uno solo y la condenó a 24 meses de prisión y multa de 1,1 millones de euros.
En el recurso presentado ahora por la Fiscalía, se explica que en los hechos probados referentes a Pantoja "se describen varias conductas típicas" de blanqueo de bienes, aludiendo primero a las "acciones de ocultación del origen ilícito" del dinero procedente de "la actividad delictiva" de su entonces pareja y exalcalde de Marbella (Málaga), Julián Muñoz, mediante ingresos en efectivo tanto en 2003, como en 2005 y 2006.
Asimismo, en el escrito se precisan las "acciones de conversión" de dinero ilícito mediante la adquisición de bienes, como el apartamento en el hotel Guadalpín de Marbella, por 353.000 euros, y la inversión en explotaciones ganaderas por valor de 48.000 euros, ambas en 2003; y también parte de la compra de la casa en la urbanización La Pera, en concreto 52.000 euros.
Tras analizar la Fiscalía el delito de blanqueo y la aplicación de la continuidad delictiva, según distintas sentencias del propio Tribunal Supremo, se señala que los hechos que se atribuyen a Pantoja son "prolongados en el tiempo durante todo 2003, interrumpidos durante casi todo 2004, y que se reanudan en el año 2005", por lo que estima que "no pueden ser considerados como un hecho en unidad natural de acción", como dice la sentencia.
Para la acusación pública, "existe un nítido corte temporal entre las secuencias de ingresos en metálico en las cuentas, efectuadas todo el año 2003, suspendidas durante todo 2004, y que no se reiniciaron hasta el mes de marzo de 2005, por más que en el año 2004 se hicieran dos pagos puntuales con ocasión de la adquisición de la casa en la urbanización La Pera".
Al respecto, se añade que esta separación temporal permite hablar de una independencia de las dos secuencias de actos "de igual significación, reiterados y sucesivos, por sí mismos típicos, que naturalmente responden a distintos impulsos o actitudes o motivaciones, máxime cuando la actividad delictiva subyacente del blanqueo era tan plural, diversa y también prolongada en el tiempo".
Por todo esto, se pide que se case la sentencia y se estima que la calificación debe ser de delito continuado, instando a que se imponga a la tonadillera una pena de tres años, tres meses y un día de prisión, y multa de 2,2 millones de euros, duplo de la cantidad blanqueada, con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad.
La sentencia consideró que la normalidad financiera y contable de Pantoja "se ve alterada notablemente tras el inicio de su relación sentimental" con el exalcalde marbellí, "al utilizar las cuentas para aflorar efectivo ilícito de éste". Además, facilitó la estructura societaria legal "a modo de tapadera" en operaciones, sabiendo que "el origen del dinero procedía de actividades delictivas".
Además, añadía que "el dinero y beneficios producidos por las actividades delictivas de Muñoz, tras un primer enmascaramiento u ocultación de su origen, se mezclaba con otros de origen lícito, ya fuese por la de vía ingresos en las cuentas privativas de Pantoja o de sus sociedades, ya fuese por la de vía adquisición de bienes", indicando que el resultado "era una confusión patrimonial completa con la que se pretendía borrar cualquier rastro de la procedencia inicial e ilegal".
OTROS RECURSOS
La defensa de la cantante también ha presentado recurso de casación, en el que se alegan cinco motivos contra la sentencia y se solicita su absolución, según informaron este pasado martes a Europa Press fuentes de la defensa, que precisaron que en esos cinco motivos se expone la "diferente interpretación de la prueba", a juicio de los letrados de Pantoja, "equivocada", que hizo la Sala en varios supuestos o hechos.
Asimismo, la defensa de Maite Zaldívar, condenada por la Audiencia de Málaga a tres años y tres meses de prisión por un delito continuado de blanqueo de capitales, negó en el recurso que su defendida cometiera el delito y reiteró que no conocía un supuesto origen ilegal del dinero de su exmarido y exalcalde de Marbella. Además, añadía que la sentencia hacía una "diferenciación ficticia" con Pantoja, ya que a ésta se le condenó por un solo delito de blanqueo y se le impuso menos pena.
El que anunció el recurso, pero finalmente desistió de formalizarlo fue Julián Muñoz, condenado a siete años de prisión por un delito continuado de blanqueo y otro de cohecho y que se encuentra en la cárcel desde que se leyó públicamente el fallo de la sentencia. Los otros cuatro acusados que resultaron condenados también anunciaron su intención de recurrir la sentencia.