El tiempo en: Benalmádena
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TS no admite el recurso por el crimen de una estadounidense en Sevilla

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por los padres de Laura Cerna, la profesora estadounidense asesinada en Sevilla, que pretendían elevar de 19 a 25 años la condena a Antonio Gordillo, autor del crimen y posterior descuartizamiento del cuerpo, que arrojó al Guadalquiv

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Padres de Laura Cerna -

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por los padres de Laura Cerna, la profesora estadounidense asesinada en Sevilla, que pretendían elevar de 19 a 25 años la condena a Antonio Gordillo, autor del crimen y posterior descuartizamiento del cuerpo, que arrojó al Guadalquivir.

Fuentes del caso han informado a Efe de que la acusación particular que ejercieron los padres pretendía elevar la condena al aplicar la agravante de ensañamiento y retirar la atenuante de colaboración con la Justicia por haber indicado a la Policía el lugar donde arrojó el cuerpo al Guadalquivir.

Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2010, cuando el acusado, entonces de 30 años y camarero de profesión, invitó a su casa a Laura Cerna, una profesora de inglés de 49 años a la que conocía del barrio donde vivían en Sevilla, la apuñaló cuatro veces y luego desmembró su cuerpo y lo arrojó al río Guadalquivir.

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado, la Audiencia de Sevilla y luego el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) impusieron a Gordillo 19 años de cárcel por asesinato y el pago de una indemnización de 13.282 euros a cada uno de los padres de la víctima, de 159.386 euros a su marido, de nacionalidad española, y de 13.282 euros a su hijo.

La Fiscalía del Tribunal Supremo se opuso a la admisión a trámite del recurso de casación, por lo que ahora los padres de Laura, residentes en Estados Unidos, solo podrán recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

En su veredicto, el jurado absolvió al acusado de otro delito de profanación de cadáveres, pues al desmembrar el cuerpo solo pretendía ocultar su crimen y no "faltar al respeto debido a los muertos".

Tampoco apreció la agravante de ensañamiento pues las cuatro puñaladas propinadas a la víctima se dirigieron directamente al corazón, con intención de causar la muerte y no de aumentar su sufrimiento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN