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Sevilla

Renfe no tendrá que pagar por un atropello

Fue arrollado en su moto en un paso a nivel sin señalizar

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La Audiencia Nacional ha absuelto a Renfe de pagar 40.328 euros a los padres de un joven que murió arrollado por un tren cuando cruzaba con su motocicleta por un paso a nivel sin barrera en la localidad sevillana de Utrera.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la resolución anterior del juzgado central de lo Contencioso, que otorgó a los padres del fallecido 40.328 euros, la mitad de lo que reclamaron, al apreciar una culpa compartida entre la empresa y la víctima.

El joven falleció en 2003 cuando cruzaba con su moto por un paso a nivel sin señalizar, en un accidente que tuvo como "causa inmediata y directa la conducta negligente de la víctima", según el juzgado central.

No obstante, apreció también una culpa de la compañía ferroviaria pues dicho paso a nivel era un enlace entre dos zonas urbanas y no tenía "ningún tipo de protección, ni barrera, ni semáforo ni personal dirigiendo el tráfico de peatones, pese a que los trenes pueden circular a una velocidad máxima de 160 kilómetros/hora".

Por tanto, el paso a nivel "exigía una adecuación a tal ubicación y a la obligada utilización por todos los ciudadanos", por lo que el juez condenó a Renfe a pagar a los padres del fallecido 40.328 euros, incrementados en el interés legal.

Ahora, la Audiencia Nacional dice que consta que Renfe dirigió al menos cuatro escritos al Ayuntamiento de Utrera para poner en su conocimiento las señalizaciones que faltaban, que eran obligatorias pero de competencia municipal.

Junto a ello, el atestado policial recogió que la señalización del paso a nivel "existe y es perceptible por los usuarios", que el maquinista del tren hizo uso del silbato y que un menor de edad que acompañaba a la víctima declaró haberlo oído.

Por su parte, un juzgado de Sevilla exoneró de responsabilidad al Ayuntamiento de Utrera porque las señales reglamentarias que faltaban no tuvieron incidencia en el accidente, que se produjo por "culpa exclusiva de la víctima".

Con estos antecedentes, la Audiencia Nacional afirma que "la circulación del convoy estaba debidamente ordenada, se tocó el silbato y el joven fallecido conocía que estaba atravesando un paso a nivel sin barrera", por lo que "no existe título de imputación alguno que pueda achacarse a Renfe".

La empresa cumplió con su deber al advertir al Ayuntamiento, y no se le puede exigir responsabilidad "hasta la agotadora y final comprobación" de la colocación de las señales, pues excedería de sus propias competencias y "rebasaría las de coordinación que le son exigibles", según la sentencia.

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