La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el Ayuntamiento de Málaga el año pasado a raíz de la inadmisión por parte del Tribunal Supremo (TS) del de casación contra la sanción de 300.000 euros impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) tras la puesta en marcha de la red de wifi municipal gratuita conocida como Biznaga.
El concejal de Innovación y Nuevas Tecnologías, Mario Cortés, ha recibido con "satisfacción" la puesta en marcha de este nuevo proceso judicial el pasado 10 de octubre, teniendo en cuenta, según consta en la memoria del TC correspondiente a 2012, que éste solo admitió a trámite el 1,72 por ciento de los recursos interpuestos --128 aceptados de los 7.292 presentados--, por lo que se trata de "un primer paso muy importante".
El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre el planteamiento formulado por la Asesoría Jurídica Municipal, consistente en que, con su inadmisión, el Supremo vulneró el derecho del Consistorio a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución.
El Consistorio considera que el fondo del asunto relacionado con la sanción de la CMT "quedó imprejuzgado por el Supremo, al limitarse a inadmitir su recurso de casación aduciendo defectos de forma, sin valorar los argumentos de fondo con los que se defendía de la sanción de 300.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones por desarrollar una actividad que no estaba regulada en ese momento".
El concejal de Innovación y Nuevas Tecnologías ha recordado en un comunicado que la CMT justificó lo elevado de la sanción aludiendo a su decisión de dar un tono ejemplarizante, "haciéndola aún más injusta".
SERVICIO "EFICAZ"
El Ayuntamiento de Málaga dispone en la actualidad de redes wifi en perfecto estado de funcionamiento, que ofrecen un servicio gratuito, "eficaz" y "eficiente" a los ciudadanos en la práctica totalidad de las sedes municipales con presencia de público. Así se reconoce en la resolución del expediente RO 2009/1723 --24 de febrero de 2011-- tramitado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha subrayado el edil del PP.
En el apartado séptimo de dicha resolución se dice que "el servicio de acceso a Internet del Ayuntamiento de Málaga cumple con las características de cobertura y velocidad" establecidas en la circular 1/2010 que regula esta actividad, por lo que puede seguir realizando esa prestación "por tiempo indefinido".
A pesar del reconocimiento de la legalidad de las redes wifi municipales, el ente encargado de las telecomunicaciones mantuvo la sanción impuesta por el tiempo que estuvieron en funcionamiento antes de que se redactara la ley reguladora, penalizando así, ha lamentado Cortés, "el carácter pionero" del municipio en esta materia.
En abril de 2008 el Ayuntamiento de Málaga preguntó a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las condiciones de la prestación a los ciudadanos de un servicio de wifi en el interior de edificios municipales.
La consulta fue respondida con una resolución que mantenía que este servicio se consideraría autoprestación al satisfacer necesidades de los ciudadanos en su relación con la administración, por lo que no existía obligación de notificar a la CMT su puesta en marcha. Si bien, en septiembre de ese mismo año, este órgano abrió de oficio un expediente informativo por haber tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Málaga podría estar explotando redes sin la notificación preceptiva.
El Ayuntamiento inició entonces una nueva consulta al órgano regulador para que indicara en qué términos debería prestar ese servicio a fin de adecuarlo a las condiciones que se establecieran. Esta nueva consulta no recibió respuesta de la CMT, que, en cambio, optó por iniciar un procedimiento sancionador al Ayuntamiento, el 12 de febrero de 2009, empleando términos que "ya expresaban claramente su interés en culpar al Ayuntamiento de Málaga de haber iniciado la explotación de una red sin haberlo notificado", ha expuesto Cortés.
MEDIDA EJEMPLARIZANTE
Por su parte, el Ayuntamiento reiteró sus consultas sobre cómo debía prestarse el servicio, sin obtener nuevamente aclaración. Solo seis días después, el 18 de febrero de 2009, la CMT concluyó el expediente sancionando al Ayuntamiento al pago de 300.000 euros, a pesar de que en la instrucción se había señalado inicialmente la cantidad de 2.000 euros. "Un drástico incremento debido a la voluntad de adoptar una medida ejemplarizante para otros municipios que quisieran implantar sus redes wifi", ha manifestado.
Ante esta situación, el Ayuntamiento planteó el 10 de marzo de 2010 un recurso contencioso-administrativo contra la sanción de la CMT por los numerosos defectos de tramitación de su procedimiento, por la falta de tipicidad y por la modificación en el transcurso del tiempo del concepto de autoprestación en el que se amparaba el Ayuntamiento desde la primera instalación de sus redes wifi, siempre en el interior de edificios municipales.
La Audiencia Nacional dictó sentencia en septiembre de 2011 desestimando el recurso presentado por el Ayuntamiento, por lo que sus Servicios Jurídicos interpusieron en tiempo y forma el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.