El tiempo en: Benalmádena

Provincia de Granada

La resolución sobre el indulto al responsable de un accidente con tres muertos, para diciembre

De hecho, ha encontrado un "defecto formal" en la tramitación del indulto, y así lo ha hecho constar en su escrito de conclusiones

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El Tribunal Supremo podría emitir sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo presentado contra el indulto concedido por el Gobierno al responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes de 15, 17 y 21 años, para antes de Navidad.

   Así lo ha considerado el director del Departamento de Derecho Penal del despacho de abogados Lemat, que representa a las familias de las víctimas, Manuel M. Ocaña, que este mismo jueves remitía al Alto Tribunal su escrito de conclusiones, que también deberán formalizar en los próximos días tanto la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, como la representación del indultado.

    El letrado confía en que el recurso contencioso-administrativo contra el indulto parcial que el Gobierno de España concedió el pasado 21 de diciembre al conductor del coche en el que viajaban, que fue condenado por la Audiencia Provincial de Granada a tres años y tres meses de cárcel, sea estimado, aunque sea parcialmente.

   De hecho, ha encontrado un "defecto formal" en la tramitación del indulto, y así lo ha hecho constar en su escrito de conclusiones. Según ha explicado a Europa Press, para conceder esta gracia, el juzgado que condenó al penado debe emitir un informe, que en este caso se encargó al de lo Penal 2 de Granada, el que dictó sentencia en primera instancia, y no a la Audiencia, que fue el organismo que se pronunció en último lugar.

   Si el Supremo accediera a la petición de las familias de los fallecidos sería la "primera vez" que un indulto es revocado, aunque sea parcialmente, lo que el abogado ha considerado "muy difícil" pero no imposible.

   En el recurso las familias consideran que el indulto "no cumple" los tres requisitos para su otorgamiento, como son los "la equidad, justicia y conveniencia pública", a lo que se suma además que el indultado no da muestras de "arrepentimiento", sino que, más al contrario, se ha visto envuelto en varios enfrentamientos con los padres de las víctimas, ya que residen en el mismo municipio.

   En principio el procesado fue condenado por el Juzgado de lo Penal 2 de Granada a dos años y medio de cárcel, que después elevó la Audiencia hasta los tres años y tres meses.

   En la sentencia se consideró probado que circulaba a más de 120 kilómetros por la vía cuando la velocidad estaba limitada a 40, y que una suma de circunstancias provocaron que perdiera el control del coche y chocara contra un camión de la basura que se encontraba en el arcén de la carretera, bien estacionado. Como consecuencia del accidente, murieron los tres acompañantes del conductor, que también sufrió heridas de gravedad.

   De hecho, durante el juicio, el procesado, que sufre una discapacidad del 59 por ciento a raíz del suceso, aseguró no recordar nada de lo ocurrido, y que actualmente no tiene más que memoria reciente.

   Aquel día, según declararon los testigos en la vista oral, el procesado recogió a los que eran sus tres amigos con la intención de trasladarse al cercano municipio de Beas para participar en un torneo de futbolín.

   En la carretera que une Huétor Santillán y Beas, según se señala en el fallo, Rafael H.G. puso su coche a una velocidad de 123 kilómetros por hora, superando con creces el límite de velocidad de la vía, de 40, y perdió el control tras cruzar una curva, chocando con el camión de la basura a la altura del kilómetro 3.800.

   Tanto la Fiscalía como la acusación particular consideraban que todo se debió a que el conductor del coche siniestrado, el ahora condenado, se "picó" en velocidad para competir en una carrera con unos amigos que conducían otros vehículos, un extremo que no consideró probado en primera instancia la magistrada del Penal 2.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN