El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén ha declarado la improcedencia del despido de dos trabajadoras condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que les abone en concepto de diferencia de indemnización las sumas de 20.688 euros a una y 8.202 a otra. En el caso de optar por la readmisión de las trabajadoras deberá también abonar los salarios de tramitación desde la fecha en las que fueron despedidas, es decir, desde el 20 de agosto del pasado año.
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