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Sevilla

Condenas de hasta seis años para los dueños y las camareras de un bar por vender droga a clientes

Los hechos tuvieron lugar en fechas cercanas al 29 de octubre de 2010

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El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre tres y seis años de cárcel impuestas a los dueños de un bar de Sevilla capital y a dos de sus camareras que fueron sorprendidas por la Policía vendiendo droga, en concreto cocaína, a los clientes del establecimiento.

   En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza los recursos de los cuatro acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a los propietarios del bar y a una de sus camareras a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública, mientras que una segunda empleada fue condenada a tres años como cómplice del delito.

   Los hechos tuvieron lugar en fechas cercanas al 29 de octubre de 2010, cuando la dueña del bar y un segundo acusado se dedicaron a traer droga al bar, donde la depositaron en un almacén o en la barra del local con el fin de que dos de las camareras la dispensaran a los clientes que acudían preguntando por los otros dos imputados.

   Así, sobre las 1,00 horas del 29 de octubre de 2010, un cliente le pidió a una de las camareras una papelina y esta a su vez lo remitió a la otra empleada acusada, que se la vendió por 30 euros.

   Posteriormente, entró la Policía en el local y se incautó de 44 envoltorios con cocaína dispuestos para la venta y dispuestos en el bar "de forma dispersa y clandestina", los cuales tendrían un valor en el mercado de 1.350 euros, además de 690 euros en moneda fraccionada producto de la venta de la droga.

   Según el Supremo, las dos camareras se dedicaban a la venta de sustancia estupefaciente en el local, siendo las encargadas de "dispensar" a los clientes la droga que le proporcionaban los dueños del negocio.

   Una de las camareras, no obstante, resulta condenada como cómplice porque únicamente se le imputa el hecho del 29 de octubre, mientras que a la segunda se le condena como autora de un delito contra la salud pública porque su actividad de tráfico "era reiterada", tal y como aseguró el agente que efectuó las vigilancias en el bar en las fechas precedentes al registro del mismo.

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