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Málaga

Desestiman la demanda por el pago de complementos a cuatro trabajadores de Parcemasa

Los demandantes consideraron que cuatro empleados perciben sendos complementos salariales mensuales de 189 euros, 1.000 euros, 570 euros y 383 euros, que fueron concedidos por la empresa \"con vulneración del convenio colectivo y sin la aprobación del consejo de administración\"

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El Juzgado de lo Social número 10 de Málaga ha desestimado la demanda por conflicto colectivo presentada por la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (CTA), a la que se unió el sindicato UGT, por el pago de sobresueldos a cuatro responsables de Parcemasa, empresa que gestiona el Parque Cementerio de Málaga capital. Por tanto, se absuelve a la sociedad demandada.

   Los demandantes consideraron que cuatro empleados perciben sendos complementos salariales mensuales de 189 euros, 1.000 euros, 570 euros y 383 euros, que fueron concedidos por la empresa "con vulneración del convenio colectivo y sin la aprobación del consejo de administración", por lo que solicitaba la nulidad de los mismos o, subsidiariamente, se declarara injustificada la acción empresarial.

   Por parte de la representación de la empresa se argumentó en el juicio la inadecuación del procedimiento, al considerar que la demanda no afecta a un grupo genérico de trabajadores, careciendo de interés general; además de que los complementos de litigio que perciben esos cuatro trabajadores no son homogéneos, sino que se establecieron en fechas distintas y por motivos diferentes.


   Ahora el juzgado, a través de una sentencia que se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Málaga y a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que la estimación de la nulidad que se pide por los demandantes llevaría a los cuatro trabajadores "a perder parte de las retribuciones que perciben en la actualidad".

   Esto, añade, "dota al proceso de una repercusión singular" sobre la situación de estos empleados, "que hace que el proceso de conflicto colectivo sea inadecuado por resultar directamente afectados por el fallo quienes, a pesar de hacer sido citados, no pueden ser parte en el proceso". Así, considera que esto hace que "la pretensión no tenga la proyección general del conflicto colectivo".

   "La pretensión ejercitada no se ajusta a estas exigencias resultando inidóneo el procedimiento de conflicto colectivo al no consistir la controversia planteada en la mera interpretación o aplicación de una regulación jurídicamente vinculante que afecte de manera homogénea e indiferenciada a un grupo de trabajadores", señala la resolución.

   En el caso de uno de los empleados, que trabaja para Parcemasa desde 1986, en la resolución se considera probado que asumió en 1988 las funciones de director de servicios, categoría que quedó consolidada en febrero de 1993. En noviembre de 2000, se indica, se le concedió un complemento sobre el sueldo, que se ha ido actualizando con los años.

   En cuanto a los otros tres trabajadores, el gerente de la empresa firmó acuerdos con ellos por los que se fijaron los complementos, que no son compensables ni absorbibles, consta en la sentencia. En esos casos, los acuerdos se alcanzaron debido a que los trabajadores venían realizando funciones "no contempladas en su categoría profesional".

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