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Sevilla

La jueza se inhibe y manda al Supremo la posible imputación de José Luis Sanz

La magistrada aprecia que existen indicios para su imputación ya que los informes supuestamente elaborados por el concejal Juan Campos entre 2007 y 2008 fueron en realidad elaborados en 2013 \"con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas\"

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  • Zoido, Cospedal y Sanz -

Una juez de Sevilla se ha inhibido a favor del Tribunal Supremo por la posible imputación de José Luis Sanz, alcalde de Tomares (Sevilla) y senador del PP, en los pagos a un concejal de su partido por servicios inexistentes.

La juez de instrucción 8, en un auto al que ha tenido acceso Efe, acuerda remitir lo investigado hasta ahora a la Sala de lo Penal del Supremo porque los informes supuestamente elaborados por el concejal Juan Campos entre 2007 y 2008 fueron en realidad elaborados en 2013 "con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas".

Por esta causa, denunciada por la Fiscalía de Sevilla, ya están imputados el propio Campos -que fue contratado por el Ayuntamiento tras no salir elegido en las listas del PP- así como otros tres concejales del PP: Eloy Carmona, concejal de Presidencia y portavoz del PP en la Diputación de Sevilla; la concejal de Urbanismo Pilar Domínguez y la actual responsable de Cultura Mercedes Fuentes, así como el interventor municipal Alfonso Barrios.

La juez recoge en su auto que, según la investigación policial, también las fotografías que se adjuntan a los informes de Campos fechados en los años 2007 y 2008 "fueron tomadas con posterioridad, en los años 2011 y 2012".

Según la juez, Sanz, ex secretario general del PP andaluz, podría ser imputado por delitos de prevaricación y malversación por los dos periodos en los que Campos trabajó para el Ayuntamiento: en el primero, entre noviembre de 2007 y octubre de 2008, cuando recibió directamente una retribución del Consistorio, y el segundo entre enero de 2010 y junio de 2011, cuando fue contratado por la empresa que trabajaba para el Ayuntamiento por orden, presuntamente, de Eloy Carmona.

Sanz, afirma la juez, firmó en octubre de 2007 un "contrato menor de consultoría y asistencia" con Campos y se estableció un límite presupuestario de 18.000 euros para dicha contratación, aunque el total abonado en ese periodo fue de 52.454 euros.

Las diligencias practicadas en relación a los informes presentados por Campos "ponen claramente de manifiesto que "han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", si bien no se ha podido localizar el ordenador con el que se hicieron, dice el auto.

"No se acredita que el señor Campos elaborase informe alguno" y "no se esclarece qué tareas realizaba cada mes para sustentar las facturas que emitía", asegura la juez, y añade que "lo que sí era público y notorio" era que trabajaba para el Ayuntamiento y que frecuentaba a diario el despacho del alcalde.

Existen indicios suficientes de delito de prevaricación y malversación "al constar el pago de una retribución sin soporte contractual suficiente y sin acreditarse la efectiva prestación de servicios", dice el auto.

En un segundo periodo, Campos fue contratado entre enero de 2010 y junio de 2011 por una empresa que trabajaba para el Ayuntamiento, etapa en la que "no consta en modo alguno qué funciones" realizaba, pues incluso la secretaria del alcalde afirmó que "continuó realizando lo mismo que en el periodo anterior", lo que definió como "gestiones varias sobre quejas de los vecinos".

También en este caso, según la juez, no está clara "la realidad y el control de la contratación y la efectiva prestación de servicios", por lo que tampoco puede "eludirse la posible responsabilidad por los hechos del señor alcalde, que suscribe la contratación".

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