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Cádiz

El Supremo confirma la condena al exdelegado de Zona Franca Miguel Osuna

El exdelegado del PP en la Zona Franca de Cádiz Miguel Osuna deberá pagar la cantidad de 2.675.551,76 euros por "irregularidades" cometidas cuando estaba al frente del Consorcio.

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  • Miguel Osuna -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) confirma la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2011 por la que se condenaba a pagar al exdelegado del PP en la Zona Franca de Cádiz Miguel Osuna la cantidad de 2.675.551,76 euros por "irregularidades" cometidas cuando estaban al frente del Consorcio.

   En la sentencia, de 34 folios y a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso de casación presentado por la representación procesal de Osuna contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que, a su vez, desestimaba la sentencia dictada con fecha de 11 de octubre de 2011 por la que fue condenado a pagar la cantidad antes referida.

   El TS explica que el 28 de noviembre de 2013 resolvió declarar desierto el recurso de casación preparado por el exdelegado del PP en la Zona Franca de Cádiz Manuel Rodríguez de Castro, que también fue condenado por la sentencia de 2011 arriba citada, en su caso a abonar los 1.646.087,42 euros en los que supuestamente perjudicó los caudales públicos del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz


   Cabe recordar que Osuna ejerció el cargo de delegado especial del Estado en la Zona Franca de Cádiz desde marzo de 2001 hasta el 15 de mayo de 2004. Según el TS, Osuna fue condenado por la sentencia de 2011 en virtud de su conducta "gravemente negligente", que "ocasionó daño real y efectivo a los fondos públicos por los pagos realizados a la empresa Miami Free Zone (MFZ)".

   La sentencia declaró responsable contable directo del alcance a Osuna, en función del período que le era imputable, en la suma de 2.291.423,74 euros por contratación concertada con la sociedad MFZ dentro del Proyecto Rilco.

   También lo fue en la suma de 384.128,02 euros "por disposición de fondos para sufragar gastos financieros asumidos, por parte de Rilco y del Consorcio, como consecuencia de la obtención de ayudas, en concepto de anticipos reintegrables que hubo que devolver, concedidas por el Ministerio de Ciencias y Tecnología, y de otros gastos no incluidos en la cobertura de dichas ayudas, sin que procediera su asunción por el consorcio".

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