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Miércoles 26/06/2024  

Sevilla

El Supremo absuelve a una pareja de violar a una menor de 4 años

Además, mantuvieron relaciones delante de la menor

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una pareja de Sevilla para quienes la Fiscalía llegó a pedir hasta once años de cárcel en el juicio por abusar sexualmente de la hija de la mujer, entonces de cuatro años de edad, y mantener relaciones delante de ella.

   En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal rechaza el recurso interpuesto por la acusación particular que ejerce el padre de la menor contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que absolvió a J.A.G.R. y a B.M.A. de los delitos de abuso sexual, agresión sexual y exhibicionismo, por los que la Fiscalía les pidió once y dos años de cárcel, respectivamente.

   El padre de la menor, que ejerció la acusación particular, pidió para cada uno un total de 19 años de cárcel por entender que las agresiones sexuales supuestamente cometidas por el hombre fueron conocidas y consentidas por la madre, por lo que en su calificación incluyó una indemnización de 100.000 euros a la menor.

   El Supremo considera probado que el 14 de diciembre del 2009, el padre de la niña denunció en una Comisaría que su hija, fruto de la relación de cinco años que había mantenido con la procesada, había relatado espontáneamente a su tía paterna que "se había tragado un pene" cuando estaba en casa con su madre y un amigo.

   La denuncia añadía que "en múltiples ocasiones" la pareja había visto películas pornográficas delante de ella, había mantenido relaciones sexuales y que la niña afirmaba que un amigo de su madre "le tocaba mucho", según la sentencia consultada por Europa Press.

PELÍCULAS PARA ADULTOS

   "Tales hechos no han quedado suficientemente acreditados, ni tampoco ha quedado probado que la procesada y el acusado, que en los primeros meses de 2009 estaban unidos sentimentalmente aún que no vivían juntos, mantuvieran relaciones sexuales delante de la menor, ni que visionaran en su presencia películas para adultos con explícitas escenas de sexo", apostilla.

   Según la sentencia, "la menor incurre en importantes imprecisiones y contradicciones en cuanto al núcleo fundamental de los hechos que se imputan a los acusados", pues "no hace unas manifestaciones concluyente y firmes" y "tampoco se detectan unas manifestaciones espontáneas y sí, por el contrario, que responde prácticamente con monosílabos o con un 'no me acuerdo'".

   Junto a ello, el testimonio de los familiares paternos de la menor "que no han sido testigos directos" no puede convertirse en "el pilar de un pronunciamiento condenatorio al no reunir tal prueba de referencia los requisitos de prueba de cargo válida y suficiente".

"CONTAMINACIÓN" DEL LENGUAJE DE LA MENOR

   El Supremo argumenta, en este sentido, que la expresión 'me he tragado un pene', "puesta en boca de la menor, una niña de cuatro años, si algo sugiere es una muy posible contaminación de su lenguaje por el propio de adultos, un factor que también contribuye a arrojar sombras sobre la calidad convictiva del aserto".

   "Hay otro dato asimismo relevante y es el relativo al cierto enrojecimiento de la zona púbica de la niña, que, como se hace ver en la sentencia" de la Audiencia Provincial, "podría muy bien explicarse por la falta de higiene sufrida por ella, precisamente, durante las visitas de su madre", añade.

   De este modo, y tras resaltar "el vacío de memoria y la pobreza informativa de las afirmaciones de la pequeña", el Supremo concluye que "todos los elementos de juicio a los que se ha hecho referencia presentan el coeficiente de falta de certeza, la débil calidad informativa que, con buen criterio y de forma razonada, subraya el tribunal".

   "Este vacío tampoco puede ser cubierto por las manifestaciones de los testigos de referencia aludidos por su más que probable y, desde luego comprensible, parcialidad, y porque se ignoran las condiciones y circunstancias en que se produjo su interlocución con la niña", concluye.

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