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Sevilla

La Sala de Alaya rebaja la condena de cárcel a los ocupas de Casas Viejas por dilaciones indebidas

La Audiencia, en una sentencia donde ha sido ponente Alaya, rebaja la condena a los ocupas de nueve a seis meses de cárcel

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado de nueve a seis meses de cárcel la condena impuesta por el juez de lo Penal número 14 a dos de los acusados de 'ocupar' en noviembre de 2007 el Centro Social Ocupado y Autogestionado (CSOA) 'Casas Viejas' al estimar que en esta causa concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

   En una sentencia de la que es ponente la juez Mercedes Alaya, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado por el abogado de Rubén Iván D.P. y Agustín G.T., Luis de los Santos, y rebaja de nueve a seis meses de prisión la condena impuesta a ambos por un delito de resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad.

   De igual modo, la Audiencia Provincial absuelve a Luis Miguel L.R., Andrés Z.D., Irene L.B. y María Dolores V.M., que habían sido condenados al pago de una multa de 120 euros por una falta de desobediencia, todo ello "al haber quedado despenalizada" dicha infracción.

   De su lado, los dos 'ocupas' condenados a cárcel recurrieron alegando la existencia de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas al considerar que, desde que se iniciaron las actuaciones el 29 de noviembre de 2007 hasta que los imputados fueron juzgados en septiembre de 2014, "ha existido un retraso que jurisprudencialmente justifica la aplicación" de dicha atenuante.

   La Audiencia recuerda en su sentencia, consultada por Europa Press, que la jurisprudencia viene estimando esta atenuante como muy cualificada cuando transcurren periodos superiores a los siete años entre la fecha de los hechos y la del enjuiciamiento, o cuando transcurren periodos inferiores pero con paralizaciones muy acentuadas --más de cuatro años-- y totalmente injustificadas.

   En el presente caso, los hechos se produjeron el 29 de noviembre de 2007 y el enjuiciamiento no se produjo hasta el 18 de septiembre de 2014, tratándose de una causa "de cierta complejidad en su tramitación por el número de imputados y testigos a los que hubo que tomarles declaración, previa su identificación y localización en muchos casos con diferentes recursos durante la instrucción, con práctica de diligencias complementarias solicitadas por el fiscal".

   En este sentido, el tribunal dice que no ha habido paralización "en ningún caso" hasta el reparto al Juzgado de lo Penal, "existiendo constancia del mismo el 24 de mayo de 2012", pero "sin embargo el juicio no se señala hasta el 27 de septiembre de 2013, el cual tuvo que ser suspendido al no poder ser citados dos de los acusados", celebrándose finalmente la vista orasl los días 16 y 18 de septiembre.

NO HAY "RETRASO EXCEPCIONAL" EN LA CAUSA

   "Cierto es que no se ha producido un retraso excepcional y que la mayor parte del tiempo se ha empleado en una instrucción y tramitación de fase intermedia compleja por el elevado número de acusados y testigos, pero no es menos cierto que pese al cúmulo de trabajo de los juzgados penales, una paralización de la causa año y medio hasta el primer señalamiento a juicio es justificación suficiente, no desde luego para la aplicación de la atenuante muy cualificada, pues de ningún modo se cumplen los plazos señalados por la jurisprudencia, pero sí para la aplicación de la atenuante ordinaria" de dilaciones indebidas, asevera.

   Por ello, rebaja la pena de nueve a seis meses "atendiendo la concreta participación en los hechos de los apelantes, quienes mantuvieron durante un día y medio su actitud renuente a cumplir la orden de desalojo ya que permanecían en el lugar con un brazo encadenado".

   De este modo, fue precisa la intervención de los Bomberos "ante el grave riesgo de derrumbamiento del lugar y un retén policial durante la noche del día 29 de noviembre, pues aquéllos desaconsejaban el uso de maquinaria para liberar" a los imputados, mientras que, al día siguiente y "ante el riesgo de desplome", los Bomberos "se vieron obligados a apuntalar el habitáculo".

"DERROCHE" DE EFECTIVOS

   En ese momento, los acusados "comenzaron a amenazar con derrumbar los puntales a patadas, por lo que la Policía tuvo que inmovilizarlos para evitar el riesgo de desplome sobre ellos y sobre los agentes y bomberos, sin lugar a dudas todo un derroche de efectivos personales a lo largo de las 36 horas que se invirtieron en el desalojo, razón que impide la imposición de una pena menor".

   Los hechos tuvieron lugar a las 8,30 horas del 29 de noviembre de 2007, cuando una comisión judicial se personó auxiliada por varios agentes de la Policía Nacional en este inmueble a fin de proceder al desalojo de la finca, aunque no pudieron acceder a su interior debido a que las puertas de acceso estaban bloqueadas, "sin que ninguna de las personas que se encontraban dentro facilitaran la entrada".

   Tras conseguir acceder a su interior sobre las 9,30 horas después de saltar una valla de unos cinco metros, los agentes se encontraron a los acusados Luis Miguel L.R. y Andrés Z.D. con el brazo encadenado e introducido en un tubo encastrado en hormigón, mientras que otra imputada, María Dolores V.M., estaba en el interior de un pozo excavado en el suelo de una de las habitaciones interiores, con un brazo encadenado e introducido en un tubo encastrado en hormigón.

   Asimismo, la Policía localizó al final del pozo un pasillo hormigonado de forma rectangular que finalizaba en una puerta de hierro anclada a la pared, puerta tras la que había un zulo donde se encontraban los acusados Rubén Iván D.P. y Agustín G.T., quienes manifestaron "su voluntad de no abandonar la finca y de permanecer en esa actitud pasiva de forma indefinida", siendo apercibidos por los agentes de que estaban cumpliendo una orden judicial de desahucio y que podrían incurrir en un delito de desobediencia.

   Seguidamente, llegaron al lugar los Bomberos, que comprobaron que los dos acusados tenían uno de sus brazos introducidos dentro de un tubo de hierro anclado con una cadena al final del mismo, siendo infructuosas todas las gestiones efectuadas para hacer deponer la actitud de los acusados.

   Al día siguiente, se iniciaron las gestiones para desalojar la finca, "continuando los acusados en la misma actitud obstruccionista", de manera que "ante el riesgo de derrumbamiento y aplastamiento de los que allí se encontraban", los Bomberos aseguraron el habitáculo mediante su apuntalamiento, teniendo los acusados que ser inmovilizados por los policías ante sus "amenazas de derribar mediante patadas los puntales".

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