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Almería

Condenado a cuatro años y tres meses por asaltar un estanco en El Toyo encapuchado y con pistola

El condenado, que se cubrió parcialmente el rostro con una braga negra la mañana de los hechos, consiguió apropiarse de unos 700 euros de la caja, así como dos teléfonos móviles de dos particulares

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado a J.M.M., de 37 años y vecino de Almería, a cuatro años y tres meses de prisión por un delito de robo con fuerza después de que en mayo de este año acudiera a un estanco en el barrio de El Toyo-Retamar y, con el rostro cubierto, atracara el establecimiento a punta de pistola.

   El condenado, que se cubrió parcialmente el rostro con una braga negra la mañana de los hechos, consiguió apropiarse de unos 700 euros de la caja, así como dos teléfonos móviles de dos particulares que se encontraban en el local, según señala el fallo consultado por Europa Press.

   El acusado, que fue detenido diez días después de los hechos y ha permanecido en prisión provisional hasta la celebración del juicio, fue localizado con uno de los teléfonos móviles sustraídos, que además de coincidir en el número de IMEI contenía fotos personales de la afectada.


   Igualmente, el acusado entregó a los agentes durante el registro de su vivienda la pistola, sudadera, pantalones y zapatillas de deporte empleadas en el atraco, de tal manera que según las diligencias, fue el mismo acusado quien entregó esos efectos y no otros cuando fue requerido por la Policía.

   Estas cuestiones restan verosimilitud a la versión del acusado, según expone la juez Marta Inés Sierra en sus fundamentos, ya que este se limitó a decir que en el momento de los hechos se encontraba en casa con su suegra --que no compareció en el juicio-- y que el móvil lo había adquirido por una página de anuncios de Internet, si bien no había podido aportarlo ya que durante su ingreso en prisión había sido eliminado de la web.

   De la misma manera, alegó que la conversación que había mantenido con el supuesto vendedor vía Whatsapp "fue borrada en dependencias policiales" para hacer entrega del teléfono a la denunciante, lo que la magistrada rechaza al entender que sería atribuir a los agentes "la destrucción de fuentes de prueba", quienes además negaron tal conversación escrita así como que el acusado manifestara su existencia e interés en preservarla.

   Tampoco tiene en cuenta las supuestas limitaciones físicas del acusado para efectuar el atraco, quien alegó que semanas antes había sido intervenido quirúrgicamente, ya que "la deambulación del acusado era plenamente compatible con la que desarrollaba el autor de los hechos" según las grabaciones recogidas por las cámaras de seguridad del local.

   Con esto, la magistrada aplica la agravante de disfraz debido a que el acusado ocultó parte de su rostro y deshecha las atenuantes de reparación de daño y confesión interesadas por la defensa, ya que aunque admitió en un primer momento haber participado en dos atracos más, en sede policial rechazó su participación en los hechos, y tampoco pudo realizar un ingreso con la cantidad sustraída al desconocer cuánto abonó el seguro de la estanquera.

   La sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, absuelve al hombre de un delito de tenencia ilícita de armas por la que el fiscal solicitaba otros 15 meses de prisión. Igualmente, le condena al pago de 1.148 euros en concepto de indemnizaciones a las tres perjudicadas.

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