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Absueltos de amenazas y coacciones la exalcaldesa de Aznalcázar y su hijo

Una concejal del PP les había denunciado asegurando que le habían llamado "facha" y le habían "amenazado"

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El Juzgado Mixto número cuatro de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) ha absuelto a la exalcaldesa de Aznalcázar Dolores Escalona (PSOE) y su hijo, Francisco Javier Román Escalona, de una falta de amenazas y coacciones leves que les atribuía en una denuncia una concejal del Grupo popular.

   En una sentencia emitida el pasado 22 de julio de 2015 y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial da cuenta de que la concejal del Grupo popular del Ayuntamiento de Aznalcázar Antonia Ginés interpuso en 2014 una querella contra la entonces alcaldesa socialista, Dolores Escalona, y su hijo, por una presunta falta de amenazas y coacciones leves.

   En su denuncia, la concejal popular manifestaba que Escalona, como alcaldesa del municipio, "le amenazó y coaccionó en diversas ocasiones", señalando una ocasión en la que después de una sesión plenaria, la entonces primer edil le amenazó supuestamente "con no darle nunca la licencia de un negocio que quería abrir" porque sus preguntas plenarias le "incomodaban". Según la edil del PP, la alcaldesa le habría advertido de su "atrevimiento" de "hacer preguntas en los plenos cuando su licencia estaba pendiente". Además, acusaba a Escalona de tacharle de "facha".



"ENEMISTAD" ENTRE LAS PARTES

   La denunciante, del mismo modo, señalaba un incidente con el hijo de la alcaldesa, asegurando que el mismo le deparaba "enemistad" tras un encuentro en el que habrían intercambiado opiniones acerca del ascenso de Dolores Escalona a la Alcaldía.

   El juzgado, en ese sentido, considera "evidente que existe enemistad entre la denunciante y los denunciados", pero considera "vago y sin precisión" el relato de los hechos contenido en la denuncia, toda vez que los denunciados negaban cualquier amenaza o coacción y señalaban que la "enemistad política" había trascendido al ámbito "personal".

   El Juzgado Mixto número cuatro de Sanlúcar, de cualquier modo, ha absuelto a Escalona y a su hijo de las faltas que les atribuía la denunciante, porque durante el juicio no se ha "desvirtuado el principio de presunción de inocencia" del que gozan, pues "se dan versiones esencialmente contradictorias" entre ambas partes y el relato de la denunciante fue "vago e impreciso, sin contar dónde, cuándo y cómo tuvieron lugar las supuestas amenazas". Aunque la denunciante aportaba dos testigos que apoyaban su versión, los mismos fueron "igualmente poco precisos", incurriendo uno de ellos incluso en una "contradicción" respecto al relato de la denunciante.

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