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El hombre que estrelló su coche contra la sede del PP no recurrirá

"Asume su responsabilidad y las consecuencias de los hechos que hubo", ha recalcado el abogado del condenado, quien en el juicio solicitó la libre absolución

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Daniel P.B., el hombre que estrelló su coche contra la sede del PP de Génova, no recurrirá la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de cinco años de cárcel por delitos de tenencia y fabricación de artefacto explosivo-incendiario y de incendio en grado de tentativa.

Así lo ha confirmado a Europa Press su abogado dado que su cliente asume la responsabilidad de los hechos, algo que ya manifestó en la vista oral. Sin embargo, el letrado discrepa de algunos argumentos jurídicos expuestos en el fallo en relación con el delito de tenencia y fabricación de artefacto explosivo-incendiario.

"Asume su responsabilidad y las consecuencias de los hechos que hubo", ha recalcado el abogado del condenado, quien en el juicio solicitó la libre absolución de su cliente.


En el juicio, manifestó que su intención era "causar una noticia para centrar el foco en un problema muy grave" que hay en nuestro país en alusión a la crisis económica que le llevó a estar desempleado y sin prestación.

La sección 15 de la Audiencia Provincial consideró probado que el ahora condenado tenía intención de estrellar el vehículo en el que portaba el artefacto explosivo de fabricación casera con la intención de que estallara en la sede del PP.

La carga principal del artefacto estaba formada por cerca de kilo y medio de UREA mezclado con una cantidad indeterminada de gasolina, guardada en el interior de un baúl de plástico cuya tapa presentaba dos orificios para el acceso del cableado del sistema de iniciación.

Los iniciadores estaban compuestos de clorato potásico con restos de óxido de hierro y silicatos, sustancias confinadas en unas botellas. El sistema de iniciación y activación del artefacto estaba desconectado en el momento de la colisión del vehículo contra el edificio, que se llevó por delante las puertas automáticas de acceso y cierre metálico, el recibidor y los mostradores de la sede en la planta baja.

La sentencia considera acreditado que las pruebas practicadas dan como resultado que el condenado, "con pleno conocimiento de lo que hacía y como forma de llamar la atención por la situación por la que pasaba el país" decidió realizar esta acción, mediante la que, dirigiendo de forma violenta su vehículo, cargado con sustancias incendiarias, confinadas en un artefacto ideado para explosionar y causar un incendio".

Expone que como consecuencia del impacto se causaron daños considerables que afectaron al inmueble (33.154,36 euros) y en el momento del mismo, el propio acusado "demostró con su petición de socorro y con los gritos de que iba a estallar una bomba y que le sacaran de allí, el riesgo que había generado con su acción, y el peligro inminente que se iba a desencadenar en el lugar de los hechos".

Agrega que "el dolo no comprende la voluntad de causar daños personales siendo suficiente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro". Además, recalca que el peligro "inherente a los hechos fue alto a la vista de los hechos, sin perjuicio de que el artefacto no se activara.

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