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Podemos Jerez pide el listado sobre el censo de propiedades religiosas

Quiere saber si hay edificios exentos de pago de tasas no dedicados a los extremos vigentes en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede

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  • Catedral de Jerez. -

Podemos Jerez presentará, a través de la agrupación de electores Ganemos Jerez, una propuesta en el próximo pleno en la que insta al equipo de gobierno del Ayuntamiento a que "elabore un listado con la relación de inmuebles que obran en los registros municipales catalogadas como religiosas, da igual la confesión que fuese".

Según ha informado Podemos en una nota, en 1998 el Gobierno central del PP, presidido entonces por José María Aznar, modificó el Reglamento Hipotecario para permitir la inscripción de templos de culto en el registro de la propiedad, lo que hasta entonces no era posible por su naturaleza históricamente pública.

Según Podemos, con estas medidas ha sido posible "utilizar el uso de dos normas franquistas e inconstitucionales, aprobadas en 1946 y 1947, como son los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 del Reglamento Hipotecario".

El primero "equiparaba a la Iglesia con la administración pública otorgándole el privilegio de acceder al registro de la propiedad sin título", mientras que "el segundo artículo igualaba a los diocesanos con los notarios, de forma que un obispo puede certificarse a sí mismo que es el propietario de un inmueble atendiendo a lo que él mismo defienda".

"A través de este procedimiento irregular se han inmatriculado, sin título de propiedad y sin publicidad, miles de bienes en España que podrían ser públicos", incluso antes de la reforma del Ejecutivo de Aznar, han advertido desde Podemos.

Según añaden, poco a poco van conociendo "casos verdaderamente extraños, alevosos y desplegados con una clara intencionalidad y dirección", pese a que dichas normas son "a todas luces inconstitucionales" e, incluso, han sido reprobadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La presión ciudadana y política ha desvelado "numerosos escándalos provocando la aprobación de la ley 13/2015, que modifica la Ley Hipotecaria para eliminar el privilegio registral mencionado". Pero lo hace sin efectos retroactivos, con lo que se produce "una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia Católica sin presentar título de propiedad".

Con esta propuesta se insta al equipo de gobierno municipal que "se presente a los grupos municipales en el plazo máximo de dos meses la relación de inmuebles que obran en los registros municipales catalogadas como religiosas, da igual la confesión que fuese; que el Ayuntamiento solicite al Registro de la Propiedad de Jerez, una lista de los bienes inmatriculados, en el caso de que los hubiere, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria desde el año 1978 y que toda la información se publique en el portal de transparencia".

De otra parte, se recuerda que entre las propuestas al Plan Municipal de Ajuste presentadas por Ganemos contemplaban en sus previsiones de ingresos "la necesidad de revisar los inmuebles que estaban en posesión de la Iglesia Católica, como exentos de pago de tasas e impuestos, que no eran dedicados específicamente a los extremos vigentes en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 y, por tanto, hay que ponerla en marcha sin más dilación".

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