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San Fernando

¿A quién se denuncia, a la empresa o a la Administración? A la segunda

El catedrático de Derecho Administrativo, Manuel Rebollo Puig, critica las lagunas en la reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

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El tema de las Jornadas se centraba en la Reforma del Derecho Administrativo: la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, una reforma que no está dejando satisfechos a la mayoría porque la consideran incompleta y que ahora puede dar muchos quebraderos de cabeza a afectados, letrados y jueces, Tanto es así que se espera una nueva ley para que se complete y se aclare.

Bien es cierto que Derecho Administrativo no es el más conocido por la ciudadanía en general, a pesar de ser el que más le afecta porque está expuesta a los efectos de determinadas acciones de las administraciones públicas que sin una ley clara, puede dar disgustos. Y de eso fue de lo que habló el catedrático de Derecho Administrativo, Manuel Rebollo Puig, en la última de las conferencias de la jornada antes de la mesa redonda final.

Después de su intervención habló con este medio y fue más comedido, pero dentro de la sala dejó ejemplos claros y cotidianos de hasta dónde puede llegar una norma que no se ha hecho bien, que está sin terminar.

"De los Derecho, el Administrativo es el más cercano al público, Seguramente usted nació en un hospital público, los dos seremos enterrados en un cementerio público y mientras tanto estamos teniendo relaciones con la Administración, por lo que es muy próximo al ciudadano. Y en las nuevas leyes algunas cosas son buenas y otras pueden ser preocupantes para el ciudadano en aquellos temas de sanciones y responsabilidad patrimonial".

Aún así, son leyes "poco conocidas, pero muy importantes y que afectan mucho a la vida de la ciudad", pero el problema se presenta cuando esa ley contiene lagunas en las que no se aclara de quién es la responsabilidad de un hecho que afecta a una tercera persona. Por ejemplo, el daño que pueda ocasionar una obra contratada por un Ayuntamiento con una mercantil o lo que pueda pasar en un hospital privado pero concertado con una Administración.

"El legislador ha estado poco afinado (en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común). Unas veces condenan los jueces civiles, otras los del contencioso administrativos, otras veces se declaran incompetentes y el legislador no ha contribuido a clarificarlo. Esperemos que en una futura Ley que tiene que haber de contratos con las Administraciones Públicas lo deje claro de una vez por todas, pero hoy por hoy no está claro".

Es verdad que el sistema judicial español permite a aquellas personas sin medios económicos para andar de abogado en abogado y de tribunal en tribunal acudir al turno de oficio, "pero sí le digo que en España los jueces han sido conscientes y han acuñado la frase 'hay que evitar el peregrinaje de jurisdicciones', de forma que el propio juez asume el caso para evitar ese peregrinaje".

¿Cuáles son esos casos en los que la Ley de Procedimiento Administrativo Común puede ser crucial para aclarar un litigio? Le puede ocurrir a cualquiera que sufra heridas al pasar por la obra del Ayuntamiento, que es una obra municipal que realiza a través de una concesión a una empresa privada, O sea, que hay tres actores, el doliente, el constructor y el promotor de la obra. ¿A quién se le pide respondabilidades, a la constructora o al Ayuntamiento, que en ambos casos tendrá una aseguradora en previsión de estos casos?

Puede ocurrir que en un hospital, por una mala praxis, se dañe a un paciente y que ese hospital sea privado aunque concertado por el SAS. ¿El responsable es el SAS o el hospital?

E incluso hay casos en los que pueden estar dentro del litigio tres partes que no tienen relación entre sí, como un accidente en un semáforo en el que el choque entre dos vehículos se produce por imprudencia de una y porque el sistema semafórico no estaba en buenas condiciones. ¿A quien se le pide responsabilidades?

El profesor Rebollo Puig señaló, sin ningún género de dudas, que en los dos primeros casos se pida responsabilidades administrativas a la Administración. En el tercero puede ocurrir cualquier cosa, incluida la condena a una parte y la absolución para la otra.  

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