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Sanlúcar

La Junta limita la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz

La Consejería de Agricultura y Pesca adopta una serie de medidas encaminadas a recuperar la pesquería ante la preocupante situación del caladero

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  • Chirlas -

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural va a poner en marcha un paquete de medidas temporales, a través de una orden, para garantizar la recuperación y conservación de la pesquería de chirla en el Golfo de Cádiz, "tras la preocupante situación que atraviesa el caladero".

Así lo ha anunciado hoy al sector la directora general de Pesca y Acuicultura, Margarita Pérez, quien ha precisado que se plantea un cierre temporal del caladero, desde la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de marzo del 2017, así como la reducción, desde el 1 de abril al 31 de diciembre, del esfuerzo pesquero limitando la actividad a un número de embarcaciones de draga hidráulica determinado, el tiempo permitido para faenar y el tope de captura.

Pérez ha insistido, según ha informado la administración andaluza en un comunicado, en que "va a ser fundamental que el propio sector chirlero -concentrado en las localidades onubenses de Punta Umbría, Isla Cristina, Ayamonte, Lepe y la gaditana de Sanlúcar de Barrameda- sea profesional y responsable y cumpla íntegramente la norma para tener garantizado el futuro de su profesión".

Según ha manifestado la directora general el objetivo de la orden es "recuperar y conservar la chirla de la manera más equilibrada posible, teniendo en cuenta tanto la realidad del caladero como la situación socioeconómica del sector".

El texto elaborado por la Consejería indica que durante la primera quincena de los meses de abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre podrán ejercer la actividad 48 de los 96 barcos de draga hidráulica que capturan chirla, mientras que los otros 48 tendrán la posibilidad de salir a faenar durante los días 16 al 30 de esos meses, ambos inclusive.

En cuanto al tiempo de actividad permitido será de tres horas diarias como máximo para abril, julio y agosto y con un tope de captura que no podrá superar los 100 kilogramos por barco y día en abril, y los 150 kilos por barco y día en julio y agosto.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, se permitirá faenar 5 horas diarias como máximo y 150 kilos por barco y día.

En el caso de la flota de rastro remolcado que también ejerce esta pesquería, la limitación que se le impone durante estos meses es de tope de capturas, no pudiendo pescar más de 100 kilos por embarcación y día.

Para los meses de mayo y junio, se aplicará la veda ya establecida en la orden de 25 de marzo de 2003, por la que se determinan las tallas mínimas de captura - ejemplares de 25 milímetros como mínimo- y épocas de parada para los moluscos bivalvos y gasterópodos de Andalucía.

Desde la entrada en vigor de la orden hasta el 31 de marzo, la Consejería, a través de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y las fuerzas y cuerpos de seguridad pública, llevarán a cabo el precintado de todas las artes de draga hidráulica como dispositivo de control.

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