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San Fernando

Ciudadanos pide revisar el impuesto de terrenos de naturaleza urbana

La formación naranja presentará una moción en el próximo Pleno municipal de San Fernando para que se aplique ccuando no hay ganancias en la venta.

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  • Mayte Más. -

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto en el momento de la transmisión.

A diferencia de alguno de los otros impuestos locales, no ha sido introducido por la actual Ley reguladora de las Haciendas Locales, sino que goza de una larga tradición en el sistema tributario español como tributo local.

Por ello, el grupo municipal Cs San Fernando instará al Gobierno Local para que tomen las medidas oportunas y el Consistorio deje de aplicar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a aquellos ciudadanos que demuestren que no se ha producido un incremento real en el valor de los inmuebles en el momento de la transmisión de los mismos.

También le pide al Consistorio isleño que  acometa una campaña informativa al respecto, informando sobre el procedimiento establecido para la devolución de ingresos indebidos, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para asesorar a los contribuyentes.

En este sentido la portavoz del grupo municipal, Mayte Más, ha explicado que “el cálculo de este impuesto no se realiza a través de una estimación directa del incremento del valor del inmueble, sino que se realiza a través de una fórmula que da por hecho la existencia de una plusvalía entre la fecha que se adquirió y su posterior transmisión”.

Tal y como ha apuntado Mas,  “la plusvalía resultante de este cálculo podría conducir a gravar de forma no real este terreno, algo que podría ocasionar problemas de inconstitucionalidad”.

La portavoz ha aclarado que la justicia ya ha planteado al respecto cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del principio de capacidad económica e puesto en el artículo 31.1 de la Constitución Española, que ha sido resuelta recientemente.

La determinación de este impuesto no tiene en cuenta los medios económicos de la persona a la que se le transmite una determinada finca ni la valoración real del inmueble. Por ello, ha resaltado Mas “se vulnera este artículo 31.1 sobre todo en casos donde el valor de adquisición de un inmueble fuera superior que el precio de venta”. Esto provocaría que  la cuota fuese positiva a pesar del resultado negativo de la operación al determinarse la misma a través de una fórmula y no a la realidad del mercado.

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