El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó hoy la demanda de tres miembros de ETA encarcelados en la prisión francesa de Lyon-Corbas, que habían alegado estar a más de 800 kilómetros del domicilio de sus familias y no haber tenido derecho a un recurso efectivo.
Los litigantes son el exjefe militar de ETA Alejandro Zobaran Arriola, Urko Labarca Larrea e Ione Lozano Miranda. Los dos últimos fueron entregados a España donde estaban reclamados por la Audiencia Nacional en 2016 y 2015, tras cumplir su condena en Francia.
Los tres habían sido detenidos en el norte y el centro de Francia en marzo de 2011. Tras pasar por centros penitenciarios de la región parisina, fueron transferidos a la cárcel de Lyon el 18 y el 21 de ese mismo mes. Fueron condenados a 8, 6 y 5 años, respectivamente.
Los demandantes recurrieron a la corte europea en 2013 de manera individual, pero representados todos por la abogada de Bayona Xantiana Cachenaut.
Según el Gobierno francés, los reclusos han recibido mientras estuvieron detenidos en ese país entre 343 y 453 visitas, y entre 426 y 1.283 comunicaciones telefónicas.
El Tribunal de Estrasburgo, sin examinar el fondo de la demanda, señaló que, según los documentos aportados por el Gobierno y no impugnados por los demandantes, "se han beneficiado de numerosas visitas y conversaciones telefónicas con sus allegados".
"Nada demuestra -añadieron los jueces europeos- que los desplazamientos efectuados por los allegados hayan planteado problemas insuperables o muy difíciles de resolver".
Negaron que este caso sea comparable con otro contra Ucrania de dos internos (Vintman y Rodzevillo), internados en cárceles a miles de kilómetros de sus domicilios, y que ganaron su demanda. Vintman no había visto a su madre en 10 años y Rodzevillo sólo recibió 7 visitas en 8 años.
El Tribunal de Estrasburgo hizo notar que en la carta que los tres etarras enviaron al juez de instrucción en 2012 "no pidieron de manera clara estar más cerca de sus familias" y "podían haber solicitado una medida de acercamiento".
Por ello, la Sala Quinta consideró que las quejas de los demandantes "no son suficientes para que constituyan una injerencia en el derecho al respeto de su vida familiar" y están "manifiestamente mal fundadas".