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Córdoba

Desestiman recurso de Cosmos contra la suspensión de licencia de uso

La sentencia, facilitada por el Consistorio, rechaza la presunta "desviación de poder" en que según la empresa se habría incurrido

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  • Cementera. -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Cementos Cosmos SA contra la resolución del consejo rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba en marzo de 2015 que acordaba la suspensión por plazo de un año del otorgamiento en el término municipal de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas referidas a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

Dicha suspensión se aprobó como consecuencia del acuerdo de formulación de una posible modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al objeto de regular en la ordenanza propia de los usos industriales la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo determinando su oportunidad y conveniencia.

La sentencia, facilitada por el Consistorio, rechaza la presunta "desviación de poder" en que según la empresa se habría incurrido en la decisión del organismo autónomo, así como que se hubiera producido una hipotética vulneración del principio de proporcionalidad.

El fallo considera que el que desde un principio se centre la modificación nominalmente en la empresa Cementos Cosmos SA se debe a que, como se reconoce en la demanda, "no existe ninguna otra que pretenda aplicar esa técnica de valorización de residuos que se va a restringir".

Por tanto, el Consistorio pretende precisamente que esa empresa --pero tampoco ninguna otra-- lleve a cabo ese propósito, porque "no es el modelo de ciudad que se propone desarrollar". La sentencia determina que "no queda acreditado que el fin perseguido por el Ayuntamiento sea la pérdida de rentabilidad de la fábrica o el cierre de la misma", por lo que "no se comparte la alegación de la empresa sobre existencia de desviación de poder".

En los mismos términos se manifiesta el fallo respecto de la proporcionalidad, indicando que "obviamente, la regulación de usos del suelo implica restricción del ejercicio de derechos y ha de ser objeto de interpretación restrictiva en relación con la delimitación de la zona y determinación del ámbito temporal respecto del que se predica la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones".

En la sentencia, el Juzgado de lo Contencioso señala que "el Ayuntamiento es muy libre de ejercitar sus competencias urbanísticas, de la forma que considere adecuada al modelo de ciudad que pretende implantar", por lo que "su margen de discrecionalidad es amplio a la hora de innovar el planeamiento, y puede basarse legítimamente en el designio de restringir las zonas en las que se puede llevar a cabo la valorización de residuos no peligrosos".

"ESPECIAL SENSIBILIZACIÓN"

La resolución judicial recoge igualmente "la existencia de una especial sensibilización en, al menos, parte de la ciudadanía, hacia la posibilidad de incinerar residuos en el casco urbano".

"Probablemente las reticencias sean infundadas, a la vista de las pruebas periciales practicadas, pero lo cierto es que las razones que llevan al Ayuntamiento a decidir la implantación de tales usos mediante la reforma de la ordenanza correspondiente radican en última instancia en las reivindicaciones vecinales, que no quieren que en determinadas zonas de la ciudad se lleven a cabo actividades como las que se pretenden, lo que constituye suficiente motivación para la decisión que se adopta", según se expone.

Asimismo, el fallo indica que "la suspensión cautelar discutida es una medida que puede acordarse facultativamente en la fase del acuerdo de formulación de la modificación del planeamiento", dado que "se deriva de la necesidad de asegurar la ejecución del planeamiento futuro, lo que ocurre en este caso, puesto que de obtenerse la licencia para un uso que posteriormente pudiera estar prohibido en la zona, no existe garantía alguna de paralización inmediata y no conflictiva de una actividad ya implementada".

La sentencia concluye que "al margen de tales condicionantes, no puede limitarse la actuación administrativa por el hecho de que resulten afectados los derechos de los particulares", puesto que "con tal interpretación se vaciaría de contenido la potestad de ordenación urbanística que corresponde a los ayuntamientos", razones todas ellas por las que se ha desestimado el recurso interpuesto en su día por Cosmos.

SENTENCIA A FAVOR DE LA INCINERACIÓN DE BIOMASA

Respecto a una segunda sentencia dictada por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba, para determinar si la suspensión del otorgamiento de licencias afectaba a las actividades que utilizaran biomasa como combustible, se entiende que la decisión municipal no puede ser considerada conforme a derecho, dado que "la utilización de biomasa no estaba afectada a priori por el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias de 25 de noviembre de 2015".

Hay que resaltar en este sentido que la Gerencia Municipal de Urbanismo ya concedió en su día a Cosmos la correspondiente licencia para la valorización de biomasa, tras la tramitación del procedimiento oportuno, una vez que fue dictado el auto de medidas cautelares en relación con esta cuestión.

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