El tiempo en: Benalmádena

sociedad

El Supremo analizará la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El pleno de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo se reúne este lunes para analizar la doctrina de la reciente sentencia

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El Supremo ratifica la condena. -

El pleno de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo se reúne este lunes para analizar la doctrina de la reciente sentencia que hacía recaer en las entidades financieras el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de las hipotecas.

En una controvertida sentencia, el Supremo modificaba su jurisprudencia anterior e interpretaba el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concluyendo que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El "negocio inscribible", aclaraba la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

Sólo un día después del fallo conocido el pasado 18 de octubre, el presidente de la sala, Luis Díez Picazo, anunció que dado el "giro radical" en la jurisprudencia y la "enorme repercusión económica y social" provocados por la sentencia se convocaba un pleno para aclarar los cabos sueltos.

Fuentes jurídicas consultadas por Efe han explicado que el pleno, que no tiene necesariamente que anunciar sus conclusiones mañana, no va a revocar la sentencia, sino a perfilar cuál es su alcance, si se aplica a las hipotecas que se firmen a partir de ahora o se retrotrae cuatro años atrás.

Y es que, dado que el impuesto prescribe a los cuatro años, podrían reclamar todos aquellos que hayan suscrito un préstamo hipotecario en ese plazo.

La repercusión suscitada por la decisión del 18 de octubre, a la que se sumaron otras dos sentencias pendientes de notificar que también cargaban a la banca el pago del impuesto, y la prontitud con la que el presidente de la sala intentó matizar el fallo obligaron al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, a disculparse.

En la inauguración de una jornada de puertas abiertas en la institución, Lesmes pidió perdón "a los ciudadanos que se hubieran sentido perjudicados" por la "deficiente gestión" de la sentencia.

La noticia provocó un desplome de la cotización bursátil de los bancos cotizados, que en conjunto perdieron ese día más de 5.000 millones de euros; el sector se apresuró a recordar que jamás ha cobrado cantidad alguna en concepto de AJD y a reclamar a los poderes públicos "mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecibles para el mercado hipotecario".

Y eso que las entidades financieras no se esperaban la noticia, ya que en febrero de este año el propio Tribunal Supremo dictaminó que quien debía hacer frente a esta tasa era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo.

Su impacto real para el sector es difícil de cuantificar, si bien la agencia de medición de riesgos Moody's cree que lo más probable es que la banca acabe pagando sólo a partir de ahora, y no con efectos retroactivos.

Si se aplica una retroactividad de cuatro años, explica Moody's, la factura ascendería a unos 2.300 millones de euros, pero si finalmente la banca tiene que pagar el citado impuesto en la contratación de las nuevas hipotecas, pero no de las que ya están en vigor, ello le supondría al sector un gasto de 640 millones de euros anuales.

Las asociaciones de consumidores, por su parte, valoraron la decisión de que sea el banco el que se haga cargo del impuesto y criticaron con dureza después el aparente cambio de postura de os magistrados.

De momento, el alto tribunal ha suspendido sus deliberaciones sobre distintos recursos presentados sobre el impuesto, a la espera de que mañana los 31 jueces que integran el pleno decidan si conlleva una total retroactividad o su efecto se limita a los últimos cuatro ejercicios. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN