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Sevilla

Los letrados defienden las "garantías" de las grabaciones

Abogan por el uso de las nuevas tecnologías y entienden que corresponde a la Administración competente facilitar los medios necesarios

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  • Concentración de letrados a las puertas del Palacio de Justicia de Sevilla. -

Los letrados de la Administración de Justicia de los juzgados de Instrucción de Sevilla y juzgados mixtos de la provincia, en una reunión sectorial mantenida, han defendido que la grabación de las declaraciones sumariales protegen, "más aún si cabe que las escritas", los derechos fundamentales de los justiciables.

Esta reunión y pronunciamiento llega después de que los magistrados de las cuatro secciones penales de la Audiencia Provincial de Sevilla, en Pleno jurisdiccional de 25 de enero de 2019 y con el voto favorable de todos los asistentes al mismo --19 magistrados--, acordaran ordenar al titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla adoptar "las medidas oportunas para que se extiendan las correspondientes actas escritas de las declaraciones judiciales que obren en la causa y grabadas en CD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)".

Esta resolución, adoptada por todas las Secciones Penales de la Audiencia, "en modo alguno tiene naturaleza gubernativa sino que ha entrado en el fondo de cuestiones absolutamente jurisdiccionales y de defensa de derechos fundamentales".

"Anticipamos en la presente resolución judicial, sin perjuicio del caso concreto, que supuestos como el que ha sido sometido a revisión pueden derivar en la nulidad de la apertura de la fase intermedia o de resoluciones dictadas en el seno de la misma por inidoneidad de la documentación de las diligencias sumariales para su reproducción en el acto de juicio oral", señalaban los magistrados.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la reunión sectorial se convocó este pasado martes con el fin de unificar criterios en cuanto a la documentación de las actuaciones en fase de instrucción de los procedimientos penales, llegando a la conclusión de que ha de estarse, en todo caso, a lo que ya se acordó en Sala de Gobierno del TSJA, así como a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 19 de abril de 2017.

Además, señalan que el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay que interpretarlo "al albur de las reformas llevadas a cabo en otras normas igualmente de carácter procesal".

Los letrados de la Administración de Justicia entienden, "sin duda alguna", que la labor de documentación corresponde a ellos, como así dispone la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Y, en aras de avanzar en el uso de los medios tecnológicos, "se entiende que la grabación de las declaraciones en fase sumarial protegen, más aún si cabe que las escritas, los derechos fundamentales de los justiciables", y que una vez incorporada la grabación de ésta con las debidas garantías a las actuaciones, tras la firma digital del fedatario judicial, "se encuentra perfectamente documentada". En este sentido, recuerdan que las partes tienen acceso a la misma a través del sistema de gestión audiovisual Arconteo a a través de copia de CD o DVD de éstas.

La petición de transcripción a posteriori de las actas digitalizadas, grabaciones audiovisuales de la declaraciones en fase de instrucción, hay que entenderlas "limitadas a la previa previsión legal, tal y
como reseña el artículo 230 de la LOPJ".

Así se ha pronunciado el CGPJ, circunstancia que no tiene amparo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien, en aras de la comodidad de los diferentes operadores jurídicos en el procedimiento, se entiende que podría incorporarse a las actuaciones como documento escrito al mismo dicha transcripción que "debe ser aportada por los anteriores".

"En ningún caso sería susceptible de cotejo por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, al haberse ya dado fe pública judicial en el momento de la grabación de la declaración prestada, no formando parte, por tanto, de ésta", han aclarado.

Por último, los letrados de la Administración de Justicia abogan por el uso de las nuevas tecnologías y su debida implantación, entendiendo que correspondería a la Administración competente facilitar los medios necesarios para ello.

En este supuesto, y con independencia de la posibilidad de adaptación de algún software de transcripción simultánea de las grabaciones audiovisuales, esta transcripción igualmente "no constituiría el acta, sino la grabación documentada por el fedatario público".

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