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España

Los partidos recibirán 270,9 euros por cada concejal electo el 26M

Recibirán, según los resultados de las elecciones municipales de mayo, la misma subvención que en los comicios de 2015

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  • Urnas. -

Los partidos políticos recibirán del Estado 270,9 euros por cada concejal que consigan en las elecciones municipales del próximo 26 de mayo, la misma cantidad que en los últimos comicios locales de 2015.

Así lo refleja la orden del Ministerio de Economía y Hacienda publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que fija las subvenciones para los gastos electorales de los próximos comicios locales y europeos.

El Estado pagará además a los partidos 54 céntimos de euro por cada voto obtenido en las candidaturas de aquellos municipios donde obtengan al menos un concejal.


BAJA LA SUBVENCIÓN PARA EL ENVÍO DE PROPAGANDA

Así, para las elecciones municipales, los partidos deberán atenerse a un límite de gasto que será "el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondiente a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente candidatura cada partido, federación coalición o agrupación", manteniéndose constante con respecto a las últimas elecciones.

Y por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 por ciento de los municipios, podrán gastar, además otros 150.301,11 euros por cada provincia en la que cumplan esa condición.

Hacienda también subvencionará el envío directo por correo de propaganda, papeletas y sobres electorales con 21 céntimos por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura haya presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia y haya obtenido representación en al menos la mitad de los mismos.

Esta cantidad subvencionada, que supone un céntimo menos que en los últimos comicios, no estará incluida dentro del límite de los gastos electorales fijado anteriormente, siempre que se haya justificado "la realización efectiva" de los envíos por correo.

 

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