El Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar a un participante de la Carrera de la Mujer de 2019, que se torció el tobillo al pisar un adoquín que estaba suelto, lo que le causó una lesión que le tuvo en situación de incapacidad laboral durante 44 días.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, establece que la institución municipal debe asumir el 60 por ciento de los perjuicios económicos probados del percance porque "en el Ayuntamiento se sabía que dicha parte del recorrido (de la prueba) no reunía las condiciones adecuadas de seguridad para los deportistas, pese a lo cual permitió y autorizó la práctica del evento".
De hecho, un informe del Departamento de Mantenimiento del propio Ayuntamiento, incorporado al procedimiento sustanciado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, reconoce no sólo que los desperfectos donde el deportista se causó la lesión se repararon a los pocos días de la prueba, sino que "la intervención estaba programada desde antes de la carrera".
Según la sentencia, "las irregularidades del pavimiento", en la confluencia de las calles Claudio Marcelo y María Cristina, en pleno centro de la ciudad y a tan solo unos metros del edificio central del Ayuntamiento, "podían pasar algo o relativamente desapercibidas" para un corredor de la prueba y que, en todo caso, "podían provocar un lance como el acontecido".
Pero ello no resta, a criterio del juez, responsabilidad en la víctima del accidente, que no recibió respuesta en su reclamación en vía administrativa ante la institución municipal, al que el magistrado achaca "un déficit de atención o cuidado por su parte".
De ahí que estime que "lo acaecido se debió a una concurrencia o a una conjunción de causas, a saber, la del mal estado del espacio público unido o junto a la desatención o poco cuidado del perjudicado".
Ese es el motivo por el que el Ayuntamiento de Córdoba deberá indemnizar al corredor lesionado en concepto de responsabilidad patrimonial en 1.649,06 euros, el 60 por ciento de los 2.748,44 que reclamaba el demandante, al que la sentencia le niega el lucro cesante por el que pretendía verse resarcido al entender el magistrado que la documentación que aporta "no ofrece garantías sobre la actividad" laboral que dejó de desarrollar.
La prueba en la que se produjo la lesión fue la 'PINK Running de Cadena 100', que se corrió el 10 de marzo pasado con motivo del Día Internacional de la Mujer sobre un recorrido de 5 kilómetros por el centro de Córdoba.
Ante la resolución judicial no cabe recurso, por lo que es firme y ejecutiva.