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Sevilla

Revocada la condena por estafa a una cuidadora de una anciana

El TSJA considera que no se ha probado que la cuidadora se apropiase del dinero que extraía de la cuenta para atender los gastos de la anciana

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  • Juzgados de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a una empleada de hogar por una supuesta estafa a la anciana para la que trabajaba, absolviendo finalmente a la acusada porque "no ha quedado probado" que cuando extraía bajo autorización dinero de las cuentas bancarias de la mujer para atender los gastos de la misma se apropiase de dicho dinero.

En su sentencia, fechada el pasado 27 de abril y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz revisa el recurso de apelación formulado por una mujer condenada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a dos años de cárcel y a una multa de 1.440 euros, por un delito de estafa.

La sentencia de la Audiencia recurrida por esta mujer detallaba que la misma trabajó durante 12 años como empleada de hogar en la vivienda de una anciana, entablando una "relación de confianza" con la misma, su hijo, y la esposa de éste.

"En base a dicha confianza", y como la anciana afrontaba ya una edad avanzada al haber nacido en 1927 y además sufría "problemas de visión y movilidad", la empleada de hogar fue "autorizada a extraer de dos cuentas bancarias cantidades, en concreto 300 euros mensuales para el pago de sus servicios y otros 300 euros para gastos usuales de la vivienda", señalaba la sentencia inicial de la Audiencia, detallando que para ello a la acusada le fue proporcionada la clave para acceder a tales cuentas bancarias.

LAS EXTRACCIONES BANCARIAS

Según la sentencia recurrida, tras morir en 2013 el hijo de la anciana, entre mayo y octubre de 2014, la acusada habría realizado 52 reintegros por importe total de 8.279 euros de una de las mencionadas cuentas bancarias y durante noviembre de aquel año habría realizado otros 17 reintegros de la otra cuenta, por importe de 1.790 euros, cantidades ambas "que hizo suyas" esta empleada de hogar, según la Audiencia.

Según finalizaba la Audiencia, tras ser descubierto el asunto, la familia de la anciana "llegó a un acuerdo con la acusada, realizando ésta trabajos para aquéllos, en sucesivos meses, por importe de 2.000 euros, detrayéndolos de las cantidades indebidamente apropiadas".

Pues bien, frente a dicha sentencia que declaraba a esta empleada de hogar culpable de un delito de estafa, imponiéndole dos años de cárcel, una multa de 1.440 euros y una indemnización de 8.000 euros en favor de los herederos de la anciana, el TSJA ha analizado el recurso de apelación interpuesto por la citada trabajadora, avisando de que "no han quedado probados los hechos que se recogen en la sentencia" condenatoria.

CONTRADICCIONES

Según el TSJA, "en modo alguno ha quedado acreditado cuál era el importe de la mensualidad que la anciana abonada" a la empleada de hogar, señalando que según los testimonios de la nieta y la nuera de la anciana "en principio eran 600 euros mensuales y más tarde 300 por la misma jornada laboral", porque es "incomprensible que una persona acepte el cobro de la mitad de lo que venia percibiendo, sin que conste que la jornada se le hubiera reducido". Además, señala que la propia acusada "ha venido reiterando que el importe de cuanto le abonaba la señora para la que trabajaba eran 1.200 euros mensuales".

"Las cantidades extraídas en modo alguno pueden considerarse que excederían de lo normal, en el periodo de mayo a octubre de 2014, por importe de 10.000 euros, ya que, de contabilizar los 1.200 euros mensuales que se dice por la acusada era lo estipulado como sueldo, arrojaría 7.200 euros en ese periodo, que sumados a los 300 euros para gastos ordinarios de la vivienda, sumarian 1.800 euros, lo que hace el total de 9.000 euros; esto es, una cantidad inferior a la que se extrajo de las cuentas", explica el Alto tribunal andaluz.

Además, el TSJA aprecia el testimonio de la nuera de la anciana respecto a que la misma "no quería que se denunciara a la acusada", considerando "llamativo" que pese a que la anciana contaba con "nietas y la madre de las mismas, no autorizara a ninguna de ellas su PIN para las extracciones bancarias y sí a la acusada; lo que podría tener su base en cuanto ha manifestado por la acusada, en el sentido de que ninguna de dichas familiares aparecían durante meses para visitar a su abuela y suegra".

"Igualmente llama la atención el hecho de que, según la madre de la denunciante, haya otras herederas y no haya comparecido más que una de ellas", concluye el TSJA, que a tal efecto revoca la sentencia condenatoria y absuelve a la empleada de hogar.

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