El tiempo en: Benalmádena

Campo de Gibraltar

Las ayudas a pymes de La Línea por Covid-19 se tramitarán por la sede electrónica

El Ayuntamiento linense advierte que el plazo aún no se ha abierto y que las peticiones que ya están llegando no serán atendidas

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
  • El alcalde linense, Juan Franco. -

El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción informa de que aún no se ha abierto el plazo para solicitar ayudas acogidas al plan de apoyo a los autónomos y microempresas o pequeñas empresas del municipio. Este se abrirá un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Estas ayudas son independientes de las recogidas en la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones publicadas el pasado día 17 de noviembre que regula y fija los criterios de concesión, gestión, justificación y, en su caso, reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y sus Organismos Autónomos.

El alcalde, Juan Franco, ha señalado que se han presentado ya algunas solicitudes que no se podrán tener en cuenta, dado que el plazo no se ha abierto aún.

Una vez que se haya publicado en el BOP, la presentación de solicitudes y de documentación acreditativa se realizará a través de la sede electrónica municipal, donde se pueden consultar unos vídeotutoriales relativos al acceso a la sede, dar de alta una solicitud, incorporar documentación y consultar notificaciones.

Aquellos negocios que tuvieron que cerrar durante el estado de alarma deberán presentar la siguiente documentación:

-En caso de persona física, DNI o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

-En caso de personas jurídicas, sociedad civil o comunidad de bienes:

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes.

b) Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil o comunidad de bienes.

c) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

d) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

e) DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

-Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y ensu caso el del local de desarrollo de la actividad (Modelo 036 ó Modelo 037).

-Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en el supuesto de persona física. Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.

-Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.

-Certificaciones de de hallarse al corriente en el cumplimiento de la Obligaciones Tributarias, tanto de Hacienda Estatal como Autonómica y Local, y de la Seguridad Social.

También será necesario disponer de certificado digital para acceder a la sede electrónica, único canal de recepción admitido, que dota al procedimiento de seguridad jurídica.

El importe total se las ayudas asciende a 350.00 euros de los cuales, 100.000 se destinarán a comercios y 50.000 al sector de la hostelería. De esta cantidad, 40.000 euros tendrán como destinatarios a bares, cafeterías y restaurantes, y 10.000 irán al sector del ocio nocturno.

Los criterios de valoración para la concesión de ayudas serán la fecha y hora de presentación hasta el agotamiento de la cantidad estipulada.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN