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Sevilla

El TSJA desestima la petición de un maestro de guardería de volver a su plaza

El trabajador fue apartado tras ser denunciado por la directora de las instalaciones y sus compañeras por presuntas "agresiones físicas y verbales a menores"

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de súplica promovido por un trabajador del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla), en demanda de ser repuesto en la plaza de maestro de educación infantil en un centro municipal de tal naturaleza, un puesto del que fue apartado tras ser denunciado por la directora de las instalaciones y sus compañeras por presuntas "agresiones físicas y verbales a alumnos menores de tres años", extremo por el cual la propia Fiscalía ha interpuesto una denuncia en su contra.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por este maestro de educación infantil del Ayuntamiento palaciego, afiliado a UGT y otrora presidente del comité de empresa, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla que desestimó su demanda inicial contra dicha administración por tutela de derechos fundamentales.

La citada sentencia del Juzgado de lo Social número dos, groso modo, declaraba como probado que el empleado estaba trabajando para el Ayuntamiento de Los Palacios como maestro de educación infantil en un centro municipal de tal naturaleza, si bien el 24 de octubre de 2017 "fue denunciado por la directora y tres profesoras por agresiones físicas y verbales a alumnos menores de tres años", lo que "motivó la apertura de un expediente disciplinario el 27 de octubre de 2017, con la medida cautelar de suspensión provisional de funciones y de todos los derechos inherentes a su condición, pero manteniendo su retribución".


DENUNCIA DE LA FISCALÍA

Según la sentencia impugnada, "de dicho expediente se dio traslado al Ministerio Fiscal para depurar la responsabilidad penal, quedando en suspenso la tramitación del expediente disciplinario, pero no así la medida cautelar", toda vez que "el Ministerio Fiscal ha formulado denuncia" contra este trabajador "por varios delitos de maltrato".

Transcurrido el periodo máximo de seis meses de la medida cautelar dictada por el Ayuntamiento, según la sentencia impugnada, el mismo "acordó la reincorporación del empleado al trabajo pero en distinto puesto, asignándole tareas administrativas", tras lo cual el trabajador interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales, alegando que los hechos referidos atentan a su derecho a la libertad sindical y a su dignidad personal y profesional.

En su demanda, solicitaba ser repuesto en su puesto de trabajo y categoría profesional como maestro en el citado centro infantil de titularidad municipal y ser indemnizado por el Ayuntamiento con 50.000 euros.

No obstante, el TSJA ha desestimado el recurso de suplicación del trabajador y ha confirmado la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos. Y es que según el Alto tribunal andaluz, "las actuaciones empresariales enjuiciadas no aparecen motivadas nada más que por las graves acusaciones de que fue objeto el actor por la directora del centro educativo y sus compañeras, relativas al maltrato físico y verbal de menores de tres años, que tras la oportuna incoación de diligencias por el Ministerio Fiscal han motivado su ejercicio de la correspondiente acción penal".

"SALVAGUARDAR" A LOS MENORES

"La gravedad de estos hechos y la necesidad de salvaguardar el derecho a la integridad física y psíquica de los menores motivó la suspensión cautelar del actor en el ejercicio de su profesión como maestro y, del mismo modo, una vez superado el plazo máximo de suspensión cautelar, sin que sin embargo hayan variado las circunstancias, manteniéndose por tanto la necesidad de protección de los menores, se hacía preciso igualmente impedir al actor el retorno a su ocupación de maestro de educación infantil", indica el TSJA.

"La atribución de un puesto de trabajo ajeno a la categoría del actor, como consecuencia de ello, aparece por tanto desligado de la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el trabajador, tratándose de una cuestión de legalidad ordinaria atinente a los límites de la movilidad funcional que puede llevar a cabo la empresa", continúa el TSJA, que da por "acreditado que la actuación empresarial denunciada por el recurrente no constituye una vulneración de sus derechos fundamentales".

En consecuencia, "debe ser desestimado el recurso y confirmada la
sentencia, no pudiendo ser objeto del proceso la determinación de la legalidad ordinaria de la reincorporación del actor, tras el alzamiento de su suspensión cautelar de funciones, a un puesto de trabajo ajeno a su categoría laboral".

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