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Córdoba

El TSJA confirma casi tres años de cárcel por desmantelar un hostal y vender sus objetos

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado y confirma la sentencia de la Audiencia

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a dos años y nueve meses de cárcel a un varón por delitos de apropiación indebida, estafa en grado de tentativa y daños materiales intencionados, tras desmantelar un hostal que había arrendado en Belmez y vender parte de sus objetos

En este sentido, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado y confirma la sentencia de la Audiencia, en la que también se condena al hombre a pagar una indemnización a los afectados por más de 44.000 euros, así como multas por más de 6.000 euros.

De otro lado, ha sido absuelto del delito de falsedad documental del que se acusaba, "dado que ha quedado absorbido por el delito de estafa, con declaración de oficio de las costas correspondientes a la misma", según se expone en la resolución de la Audiencia Provincial. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

En concreto, se da por probado que en abril de 2017 el procesado y un varón celebraron un contrato de arrendamiento de un hostal en Belmez por un período de cinco años y una mensualidad de 750 euros, abonando en ese momento --en especie, consistente en entrega de ropa y calzado) el equivalente a 11.000 euros, correspondientes a 1.500 euros de fianza y 9.500 euros en concepto de rentas mensuales. Así, el arrendatario tomó posesión del inmueble, "que se encontraba en perfecto estado".

Con anterioridad a febrero de 2018, el acusado procedió "con ánimo de beneficio a apoderarse de efectos del citado hostal, desmantelándolo completamente y causando desperfectos cuya reparación ha sido tasada pericialmente en 39.500 euros, incluido el impuesto sobre el valor añadido, además de apoderarse de efectos valorados en 4.255 euros".

Además, el mismo, "con ánimo de beneficiarse", puso a la venta a través de una aplicación móvil parte de estos efectos, "al menos 45 artículos", a través de dos cuentas vinculadas a un teléfono, en anuncios publicados entre enero de 2018 y junio de dicho año --entre otros, sobre planchas de aluminio, focos halógenos, mesa de acero inoxidable, taburete de barra de bar, aire acondicionado, etc--.

DEMANDA A LOS AFECTADOS

En enero de 2018, el procesado, "con la finalidad de demandar posteriormente" al varón con el que firmó el contrato y a su esposa, "envió a una mujer que no ha podido ser identificada al domicilio de estos" en la capital cordobesa y "bajo el ofrecimiento de que en un sorteo les había tocado un jamón, consiguió que firmaran un papel en blanco".

Una vez en su poder dicho papel firmado, escribió en el mismo el acusado un texto por él redactado, fechándolo en enero de 2018, según el mismo, "para compensar los gastos y perjuicios como documento de anulación del arrendamiento y reconocimiento de deuda" por parte del afectado y su esposa, a favor del procesado, "dando por resuelto el arrendamiento y reconociendo una deuda por importe de 20.000 euros".

Redactado el citado documento con conocimiento por parte del acusado de "su inveracidad" formuló una demanda judicial en febrero de 2018 contra el afectado y su esposa, que dió lugar a un procedimiento en el que los demandados fueron emplazados en marzo de 2018, "con la finalidad de obtener un beneficio indebido", dado que en él el acusado reclamaba la indicada cantidad de 20.000 euros. Dicho procedimiento ha quedado suspendido como consecuencia de esta causa penal.

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