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Granada

A juicio el exalcalde de Castril por utilizar el móvil municipal para llamadas eróticas

Se hizo un uso de las líneas telefónicas para actividades "totalmente ajenas a la municipal"

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  • José Juan López Rodenas, alcalde de Castril

Un jurado enjuiciará este semana en la Audiencia de Granada al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) por un delito de malversación del que lo acusa el Ayuntamiento de esta localidad por contratar presuntamente con su teléfono móvil municipal servicios como llamadas eróticas.

Según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la selección del jurado popular tendrá lugar este martes en el edificio de la Real Chancillería de Plaza Nueva y, al día siguiente, el juicio comenzará ya el miércoles en la sede judicial de La Caleta.

La Fiscalía solicita en este caso el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, mientras que la acusación particular, ejercida por el Consistorio de Castril, pide una pena de nueve meses de prisión, multa de 804 euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante nueve meses.

De forma alternativa, solicita que se aplique la pena del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, con multa de 3.240 euros y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de veintiún meses.

Este procedimiento penal fue investigado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Huéscar, que dictó auto de apertura del juicio oral contra Juan José López Ródenas por un delito de malversación de caudales públicos.

Se han fijado como hechos objeto de acusación, respecto de los que procede el enjuiciamiento, que el procesado fue alcalde de Castril durante el periodo comprendido entere junio de 2004 y junio de 2011, periodo durante el cual el Ayuntamiento tenía contratadas dos líneas telefónicas, una de las cuales usaba el regidor.

Durante el tiempo comprendido entre diciembre de 2008 y enero de 2011, en su condición de alcalde habría hecho uso de la línea que tenía asignada por razón de su cargo público "para fines ajenos a la función pública".

De tal forma que habría contratado servicios de varias compañías, de forma voluntaria dado que requerían de conductas conscientes y voluntarias no automáticas, en virtud de los cuales les remitían información a través de mensajes de texto, una vez suscritos a los servicios, todo ello por un importe total que ascendió a la cantidad de 1.579,07 euros.

La acusación particular ejercida expone en su escrito de calificación provisional que se hizo un uso de las líneas telefónicas para actividades "totalmente ajenas a la municipal", que ofrecían al cliente servicios de marketing por internet como compras, ocio, descargas, información, juegos o sexo.

La defensa sostiene en su conclusiones provisionales que López Ródenas fue objeto de un engaño en el uso del teléfono, de modo que no llegó a contratar ninguno de los servicios por los que se le tarifó, y que tan pronto tuvo noticias de que se habían incluido conceptos irregulares en la facturación procedió a abonar en la cuenta municipal la cantidad de 1.579,07 euros para no perjudicar al Ayuntamiento. 

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