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Cádiz

Murió durante la diálisis sin un médico presente y sin desfibrilador en el centro

El Supremo condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar a los familiares de la gaditana fallecida una importante cantidad económica

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  • Diálisis. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una importante sentencia por la que confirma íntegramente una anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Cádiz en la condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar a los familiares de la fallecida una importante cantidad económica por falta de vigilancia de la misma, según explica el Bufete Ortiz Abogados.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando esta paciente gaditana con alto riesgo de muerte súbita, ya que le habían recién implantado una prótesis mitral, estaba siendo dializada en el Centro de Diálisis Periférico dependiente del Hospital Puerta del Mar del SAS, por lo que “su nefrólogo responsable conocía las circunstancias y hacía adecuada la recomendación del servicio de cirugía cardíaca en relación a que las sesiones de diálisis se siguieran en el propio hospital; recomendación que se desoyó y en su lugar se la derivó a este centro”.

Durante la sesión de hemodiálisis que tuvo lugar el 14 de febrero de 2011 sufrió una parada cardiorrespiratoria. “Como no había en ese momento asignado al centro ningún médico de presencia, no se le realizó la cardioversión eléctrica de la fibrilación ventricular hasta que no llegó el equipo de emergencias en una ambulancia, falleciendo sin que nadie hiciera nada por evitarlo. La probabilidad de daño cerebral irreversible aumentó cada minuto que se retrasó la cardioversión eléctrica, a consecuencia de la falta de médico y la falta de desfibrilador en el centro.  La prevención de la muerte súbita tras una arritmia maligna y parada cardiorrespiratoria hace necesario que en los centros de diálisis exista personal formado en reanimación cardiopulmonar, un médico y un aparato desfibrilador, para que el diagnóstico sea inmediato y la recuperación de las constantes sea lo más rápida posible, maximizando las posibilidades de reanimación y minimizando las de muerte y encefalopatía postanóxica severa”, señala el Bufete Ortiz Abogados.

Según la sentencia, “el retraso en la reanimación tuvo como resultado la encefalopatía postanóxica severa y fallecimiento”. E

El centro periférico de hemodiálisis estaba gestionado por la empresa B. Braun Avitum que lo había ganado en concurso ante el SAS. En las bases del concurso, ofrecían que cada centro dispondrá de un desfibrilador y un carro de parada completo con monitor de constantes vitales portátil y un electrocardiógrafo de doce canales portátil, y un médico de presencia mientras los pacientes se están dializando. “Nada de estas especificaciones que ofrecían en el pliego cumplió y la paciente falleció irremisiblemente. Estas cosas no deberían de pasar en una sociedad avanzada”, concluyen desde el citado bufete de abogados.

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