En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal considera que se trata de un caso de discriminación de género, revocando así una resolución anterior del el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid el 12 de diciembre de 2008, en la que se absolvía a los demandados.
La cantidad fijada como indemnización corresponde a la diferencia en el salario cobrado por la trabajadora demandante respecto al que se le pagaba a su compañero.