Los colectivos Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar han elevado un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que solicita que no se pronuncie sobre la nulidad o no de la sentencia que declara conforme a derecho la licencia municipal de obras del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), hasta que el Tribunal Supremo (TS) no resuelva sobre si el suelo sobre el que se asienta es urbanizable o, por el contrario, es de "especial protección" por sus valores medioambientales.
En concreto, piden a la Sección Tercera del TSJA que suspenda la tramitación del incidente de nulidad que contra la citada sentencia promovieron ambas asociaciones conservacionistas en septiembre de 2014 y al que se han adherido tanto la Junta andaluza como la Abogacía del Estado tras el auto del TS por el que se admite a trámite el recurso de casación de Greenpeace y el Gobierno andaluz.
El escrito, consultado por Europa Press, argumenta que procede la suspensión de estas actuaciones "con el fin de evitar resoluciones contradictorias" que "quebrantarían el principio de igualdad jurídica" y subraya que la decisión sobre el fallo que dictaminó el 29 de julio de 2014 que la licencia municipal de obras se concedió en 2003 conforme a derecho, "guarda relación" con el hecho de si son o no urbanizables los terrenos de los sectores ST-1 y ST-2.
En esta línea, sostiene que el recurso de casación admitido contra la sentencia de marzo de 2014 que declaró el suelo urbanizable prima en este caso, por lo que interesa que se suspenda el incidente de nulidad "hasta que finalice este proceso que pende en el Tribunal Supremo", en concreto, en la Sección Quinta del Alto Tribunal. Cabe recordar que si el TSJA no anula sentencia que valida la licencia, la resolución será firme al no haber sido recurrida.
Salvemos Mojácar y Ecologistas en Acción presentaron el incidente de nulidad en septiembre y a él se han sumado la Junta de Andalucía y la Abogacía del Estado que consideran que la sentencia que valida la licencia de obras "omite" que es "cosa juzgada" que el hotel vulnera la Ley de Costas y también el "carácter no urbanizable" de los terrenos sobre los que se levanta al existir una sentencia firme de 2012. El Supremo debe ahora unificar doctrina con la que se dictó en marzo de 2014, en sentido contrario.
Concretan que resolución de la que es ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, el magistrado Rafael Toledano, "omite una cuestión fundamental, debatida y planteada por todas las partes" que pasa por la existencia de tres sentencias de la Audiencia Nacional y dotadas de firmeza por el Tribunal Supremo que fijan la zona de servimbre de protección marítimo terrestre en esa zona en 100 metros.
Añaden, en esta línea, otra "tajante omisión a otra pretensión fundamental" que es el "carácter no urbanizable de los restantes terrenos sobre los que se extiende la licencia" según establece en la sentencia de 2012 de la Sección Primera del mismo tribunal e indican que, "al igual que sucede con la servidumbre de protección", su análisis resulta "imprescindible su análisis" para conocer si la licencia es conforme o no a derecho.
"La sentencia guarda silencia absoluto sobre ambos extremos e incurre en una grave incongruencia omisiva que provoca la completa alteración de los términos del debate y infringe, por un lado, la vinculación positiva del principio de cosa juzgada y por otro, de manera flagrante, el principio de seguridad jurídica a lo ya resuelto de manera indubitada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo", concluyen para pedir la nulidad a la que, sin embargo, se oponen Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol.