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Almería

TS ratifica la pena de dos años y tres meses impuesta a joven que maltrataba a su pareja de 14 años

La víctima, quien estaba casada con el acusado por el rito gitano, llegó a marcharse a casa de sus padres por los "comportamientos agresivos" aunque decidió volver tras "prometerle él que iba a cambiar"

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l Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos años y tres meses de cárcel para un joven de 25 años que sometió a su pareja sentimental de 14 años a una "situación permanente de dominación y miedo" mediante "insultos y menosprecios", así como agresiones "manera habitual" con las "manos y con un cable".

   La víctima, quien estaba casada con el acusado por el rito gitano, llegó a marcharse a casa de sus padres por los "comportamientos agresivos" aunque decidió volver tras "prometerle él que iba a cambiar". No obstante, la situación se prolongó hasta que, en una última ocasión, le pegó "repetidamente con un cable en las piernas y en los muslos" para, a continuación, "darle un puñetazo en el abdomen y en la cara".

   El Supremo acuerda que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de J.C.C. y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia Provincial de Almería que le impuso la pena de 21 meses de cárcel como autor de un delito de violencia habitual agravada y otros seis meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia contra la mujer.

   En su resolución, consultada por Europa Press, el Alto Tribunal indica que no se produjo vulneración de derecho de defensa ya que no cabe ningún reproche a la decisión de la Audiencia de inaplicar la dispensa a la víctima de declarar contra su pareja, "habida cuenta, de un lado, que la víctima fue la denunciante, y de que solicitó una orden de protección manifestando su voluntad de separarse y permaneciendo en un hogar de acogida".

   Señala para ratificar el fallo condenatorio que J.C.C. reconoció en juicio "las discusiones" y los "insultos" aunque negó haberla "agredido", y lo contrapone con el testimonio de la menor, quien realizó manifestaciones "de tal intimidad y detalle que no podrían haber sido objeto de fabulación y que obedecían a experiencias reales y verdaderas vividas".

   Según relata la sentencia de instancia, J.C.C. inició la relación y convivencia con la menor a finales de 2010 y desde ese momento la sometió "a agresiones físicas no denunciadas con anterioridad, consistentes en golpes con la mano y con un cable", así como "constantes menosprecios, insultos y humillaciones".

   Remarca que, además, la "controlaba en su vida diaria, obligándola a ponerse ropa ancha, aislándola de amistades, y no dejándola relacionarse con personas distintas a él", lo que provocó en la menor "sentimientos de culpabilidad, inseguridad, infravaloración, pérdida de autoestima y trastornos por ansiedad y estado de ánimo".

   El tribunal indica que el comportamiento de J.C.C. estuvo "orientado en todo momento a la dominación sobre la mujer, traducido en sucesivos actos de violencia sobre las cosas e, incluso, sobre su persona, en actitudes de desprecio y en imposiciones de control, subyaciendo como relató la víctima, graves celos".

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