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Almería

El Defensor del Pueblo urge a cambiar la calificación del Algarrobico

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía que lo haga rápido

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  • El Algarrobico -

La Oficina del Defensor del Pueblo andaluz ha trasladado al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía que lo "aconsejable" es que se efectúe con la "mayor celeridad posible" el cambio de calificación de los suelos del paraje de El Algarrobico a espacio protegido no urbanizable en la normativa urbanística municipal.

En una resolución que da respuesta a una queja elevada por 'Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar', considera que la "adaptación" debe hacerse lo antes posible "para garantizar la propia coherencia interna de la planificación urbanística de Carboneras" como para "su ajuste a la prevalente planificación territorial y ambiental andaluza", así como, en aras a la mejor "observancia del principio de seguridad jurídica".

Las conclusiones del Defensor del Pueblo andaluz, consultadas por Europa Press, señalan que, de las sentencias dictadas en torno a esta cuestión, en alusión tanto al sector ST-1 en el que se levanta el hotel de Azata del Sol como el sector ST-2, en el que también está previsto desarrollo residencial por la misma promotora, se desprende "con absoluta certeza" el carácter de espacio protegido no urbanizable, de conformidad --añade-- con el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Cabo de Gata-Níjar y con el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.

Reconoce que, si bien es cierto que la actual normativa urbanística de Carboneras no se ajusta a la calificación del suelo ya que figura como urbanizable, ello "no puede generar efectos jurídicos a efectos de una posible urbanización de la zona" ya que prevalece el PORN por ser norma de rango superior.

RECONOCIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

"Por tanto, aunque es indiscutible la conveniencia de que exista congruencia entre la planificación ambiental andaluza y la urbanística municipal, ya ha quedado claramente determinado en sentencias, y así lo reconoce el propio Ayuntamiento, la prevalencia del PORN".

El Defensor del Pueblo centra su recomendación, una vez establecida esta premisa, en el plazo en el que deben subsanarse "las discrepancias" y recuerda que, según le comunicó la Junta de Andalucía, de acuerdo a la disposición transitoria tercera del decreto del Plan de Protección del Corredor Litoral, el consistorio carbonero dispondría de cuatro años para hacerlo, en concreto, hasta 2019.

La resolución también recoge que el Ayuntamiento, reconociendo la prevalencia del PORN, habría comunicado que su decisión para adaptar la calificación de los suelos pasaría por hacerlo en el marco de la redacción del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio, "decisión que puede no compartirse pero que, en todo caso, no constituye una irregularidad", finaliza.

Las recomendaciones de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz llegan en paralelo a la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que señala que el ayuntamiento deberá modificar el PGOU que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del parque natural de Cabo de Gata-Níjar como "área ambiental protegida". .

También obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprueba definitivamente el PGOU, "debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores" en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura "como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías" del parque natural.

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