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Almería

Ordenan reabrir la causa por muerte de un trabajador en Michelin

registrado en una de las pistas del Centro de Experiencias Michelin, ya que considera que el archivo acordado por la juez instructora es "precipitado"

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  • Ciudad de la Justicia de Almería -

La Audiencia Provincial de Almería ha ordenado la reapertura de la causa penal por el accidente mortal registrado en una de las pistas del Centro de Experiencias Michelin, en Níjar (Almería), ya que considera que el archivo acordado por la juez instructora es "a todas luces precipitado" ya que se dictó sin que se hubiese incorporado a las actuaciones el informe de la Inspección de Trabajo.

"La resolución recurrida se considera a todas luces precipitada sin tener un conocimiento exhaustivo de las conclusiones que haya de arrojar dicho informe en orden a una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales atribuible a la empresa para la que prestaba servicios el infortunado trabajador", indica el tribunal de la Sección Tercera en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El Juzgado de Instrucción 1 de Almería archivo la investigación penal sobre la muerte de J.J.G.N., quien falleció en la madrugada del 25 de diciembre de 2016 en el recinto donde desempeñaba su actividad laboral como guarda en el Centro de Experimentación Michelin de Almería a consecuencia de un accidente de trabajo registrado en las pistas del centro y en el que resultó también herido de gravedad otro empleado de seguridad de la planta.

En su resolución, la juez fundamentó su decisión de sobreseer las actuaciones en el contenido del atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil que concluyó que no aparecían indicios de delito en los hechos investigados ya que, según recogía, el accidente que costó la vida al trabajador "fue consecuencia del acceso inadecuado del vehículo a una pista de ensayo vallada en su perímetro, donde se había prohibido el paso por obras de acondicionamiento, circulando presuntamente a más velocidad de la permitida y sin hacer uso del cinturón de seguridad".

La Audiencia Provincial señala que la propia instructora en el auto resolutorio del previo recurso de reforma reconoció que se "hallaba pendiente de cumplimentar cuando menos" el informe de la Inspección de Trabajo y remarca que consta en las actuaciones un oficio de este órgano "solicitando del juzgado copia del atestado policial a fin de continuar con las actuaciones iniciadas por dicha entidad, petición que fue atendida por la instructora mediante providencia".

Con estos antecedentes, el tribunal resuelve revocar el archivo a fin de que se "ultime" la investigación de los hechos y se incorpore a la causa el informe emitido en relación al accidente laboral por la Inspección de Trabajo en Almería, y en su caso, del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía en Almería.

El vehículo que conducía el trabajador fallecido cayó por una zanja e impactó con el borde transversal de la vía, lo que le ocasionó la muerte. Los hechos tuvieron lugar sobre las 05,00 horas de la madrugada y poco después el 061 recibía una llamada en la que se alertaba del accidente en el interior de las instalaciones del Centro de Experiencias Michelin, que cuenta con varias pistas.

Hasta el lugar se desplazó la Policía Judicial de la Guardia Civil y el 061, así como miembros de la Inspección de Trabajo y los técnicos del centro de prevención de riesgos laborales de la Junta de Andalucía. El trabajador que resultó herido fue evacuado al Complejo Hospitalario de Torrecárdenas de la capital almeriense, donde fue ingresado en la UCI.

VALORACIÓN DE MICHELIN

Por su parte, fuentes de la multinacional han indicado a Europa Press que ven "positivo" que la Audiencia Provincial haya ordenado la incorporación a la causa del informe elaborado por la Inspección de Trabajo para que la juez instructora resuelva "correctamente y en consecuencia".

Ha precisado, asimismo, que si bien existe un acta de infracción con una propuesta de sanción, que "se recurrirá en su momento oportuno", esta es en "su grado mínimo" y deriva de las circunstancias de coordinación entre dos empresas, Michelin y la subcontrata para la que trabajaba el fallecido.

"Siempre desde el respeto a la familia y al procedimiento penal, hemos de matizar que el propio inspector reseña en su acta de infracción que esto no es de contenido relevante para la causa penal, lo que consideramos muy importante", han concluido las mismas fuentes.

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